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Resolución General 760/18 CNV. Financiamiento Productivo. Fideicomisos. Procedimiento de Notificación a los Deudores de Créditos. Reglamentación.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se adecúa la reglamentación contenida en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de ajustar las mismas a las reformas introducidas por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 en lo que respecta a los fideicomisos y el procedimiento de notificación a los deudores de créditos, en caso de cesión de derechos crediticios.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 30/8/2018

B.O. 3/9/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 4/9/2018 (según art. 4°)

Organismo Emisor: Comisión Nacional de Valores

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Capítulo IV del Título V de las NORMAS de la CNV

Sección I del Título XVI de las NORMAS de la CNV

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[spoiler title=’REGLAMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Título II de la Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO el Expediente Nº 1454/2018 caratulado “PROYECTO DE RG (EPN) S/ REGLAMENTACIÓN ART. 72 LEY N° 24.441 Y ART. Nº 1.692 CCYCN MODIFICADOS POR LA LEY N° 27.440”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título II, introdujo modificaciones a la Ley N° 24.441, específicamente a los artículos 70 y 72, con el objetivo de facilitar y agilizar el procedimiento de notificación a los deudores de créditos, en caso de cesión de derechos crediticios.

Que, en tal sentido, se actualiza el régimen legal aplicable a la cesión de derechos como componentes de una cartera de créditos presentes o futuros, admitiéndose como medio de notificación fehaciente al deudor cedido, para los casos previstos en el artículo 70 de la Ley Nº 24.441 y ante la inexistencia de previsión contractual sobre la posibilidad de cesión sin notificación, la publicación en el sitio electrónico de la Comisión Nacional de Valores conforme la normativa que a tal efecto dicte el organismo. Que, asimismo, en el Título XI de la Ley Nº 27.440 se dispuso la modificación del artículo 1.692 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (CCyCN).

Que la nueva redacción del artículo 1.692 del CCyCN establece que la obligación de inscripción en el registro dispuesta en el artículo 1.669 se entenderá cumplimentada con la autorización de oferta pública en aquellos contratos de fideicomisos financieros constituidos en los términos del artículo 1.691, de acuerdo al procedimiento que disponga la Comisión Nacional de Valores.

Que, en orden a lo anterior, la presente Resolución General adecúa la reglamentación contenida en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de ajustar las mismas a las reformas introducidas por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440.

Que la presente registra como precedente la Resolución General Nº 749, mediante la cual se sometió el anteproyecto de Resolución General al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en los términos del Decreto N° 1172/2003.

Que en virtud de dicho procedimiento, se recibieron propuestas y comentarios cuyas constancias obran en el expediente citado en él Visto, habiéndose receptado algunas de ellas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, inciso h) de la Ley Nº 26.831 y modificatorias, 72 de la Ley N° 24.441 y modificatorias y 1.692 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Sección XXIII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XXIII.

CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO. OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 58.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.692 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, a los fines de su publicidad y oponibilidad, deberá publicarse el contrato de fideicomiso, una vez autorizada la oferta pública de los valores fiduciarios correspondientes con la debida identificación de los firmantes y fecha cierta de celebración en el Sitio Web de esta Comisión, a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, en la sección Fideicomisos Financieros, apartado “Contrato de Fideicomiso Suscripto”. La publicación deberá efectuarse en un plazo que no podrá exceder de UN (1) día hábil desde su fecha de suscripción”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 20 de la Sección I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO.

ARTÍCULO 20.- En los términos de lo dispuesto por los artículos 70 a 72 de la Ley N° 24.441 y modificatorias, la publicación en el Sitio Web de esta Comisión, a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, deberá contener la identificación del deudor cedido, documento de identidad o CUIT, e individualización de la operación y deberá realizarse conforme el modelo establecido en el Anexo VIII del presente Título.

La publicación indicada constituirá medio de notificación fehaciente al deudor cedido siempre que la cesión tenga la finalidad prevista en el artículo 70 de la Ley N° 24.441 y modificatorias y se encuentren autorizados a la oferta pública los valores negociables de que se trate”.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar como Anexo VIII del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ANEXO VIII

FORMULARIO PARA LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO. ARTÍCULO 72 LEY 24.441.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ________ de______ de 20__.

Conforme lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la Ley Nº 24.441 y normas reglamentarias contenidas en las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y mod.), se notifica a todos interesados que en los términos del Contrato ………. suscripto con fecha……, ……………………. (el Cedente) con domicilio en calle……………… de …………………………….., ha cedido en favor de …………………………… en su carácter de Cesionario, con domicilio en la calle ……………… de …………………………….., una cartera de créditos, conforme el siguiente detalle:

APELLIDO Y NOMBRE ó
DENOMINACIÓN SOCIAL
DEL DEUDOR CEDIDO
TIPO Y Nº DE
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD/CUIT
Nº U OTRO DATO DE
IDENTIFICACIÓN DE LA
OPERACIÓN”.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina

ARTÍCULO 5°.- De forma.

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