Resolución General 8/19 API (Santa Fe) ✔ Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Agentes de Retención y/o Percepción. Programa Aplicativo SIRCAR. Obligatoriedad. Vigencia.

Sumario: Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos – Convenio Multilateral, que actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción del citado tributo para la provincia de Santa Fe, deberán presentar las declaraciones juradas informando las retenciones y/o percepciones aplicadas utilizando el aplicativo SIRCAR a partir de la 1.ª quincena de mayo de 2019.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 13/2/2019

Boletín Oficial (Santa Fe):

Vigencia y Aplicación:

Organismo Emisor: Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No


Art. 1 – Establecer que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos – Convenio Multilateral, que actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción del citado tributo para la provincia de Santa Fe, cumplimentarán lo dispuesto en el art. 18 de la Res. Gral. A.P.I. 15/97 (t.o. según Res. Gral. A.P.I. 18/14 y modificatorias), modificado por el art. 5 de la Res. Gral. A.P.I. 32/18, cuando utilicen el aplicativo SIRCAR a partir de la 1.ª quincena de mayo de 2019.

Art. 2 – Modifíquese el art. 19 de la Res. Gral. A.P.I. 15/97 (t.o. s/Res. Gral. A.P.I. 18/14 y modificatorias), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 19 – Las retenciones y percepciones deberán efectuarse con prescindencia del carácter de inscripto o no de los contribuyentes, y los agentes de retención o percepción están obligados a entregar constancias de las mismas, las que podrán confeccionarse en formularios emitidos al efecto o serán generadas a través del aplicativo SIPRIB o SIARES según corresponda, salvo las situaciones previstas en el segundo párrafo del art. 12 de la presente resolución.

Cuando se eligiera la primera opción, dichos formularios deberán contener:

1. Numeración correlativa.

2. Identificación del agente de retención o percepción con su nombre y apellido o razón social, número de inscripción y C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.l.

3. Identificación del sujeto retenido o percibido, con su nombre y apellido o razón social, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. y su número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos o, en su caso, su condición frente al tributo.

4. Identificación del comprobante que incluye la operación sujeta a retención o percepción.

5. Base sujeta a retención o percepción.

6. Alícuota aplicada.

7. Monto retenido o percibido.

8. Fecha de retención o percepción.

Los agentes deberán conservar ordenados en forma cronológica los duplicados de las constancias respectivas.

La obligación de emitir las constancias no alcanzará a los agentes de retención comprendidos en el art. 1 inc. j), a condición de que en las liquidaciones de pagos se consignen expresamente las retenciones.

En el caso particular de los agentes de percepción que emitan facturas o documentos equivalentes por las operaciones que originan percepciones, podrán sustituir las constancias a que refiere el presente artículo haciendo constar en aquéllas el importe percibido”.

Art. 3 – De forma.

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