Resolución General 837/18 AREF (Tierra del Fuego) ✔ Obligaciones Fiscales Vencidas al 31/10/2018. Régimen de Facilidades de Pago. Implementación.

Sumario: Se establece un régimen de facilidades de pago, para la cancelación de las obligaciones fiscales vencidas al 31/10/2018 comprendidas en el Código Fiscal vigente, así como también las creadas por otras leyes o las que se creen en el futuro, siempre que su aplicación, recaudación, percepción y fiscalización esté a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y que no se encuentren excluidos por la presente ✔ Podrán acceder al presente régimen de facilidades de pago aquellos sujetos que cumplan con los requisitos y obligaciones previstos en la presente resolución general que desarrollen sus actividades económicas en el territorio provincial. En caso de tratarse de contribuyentes con personal en relación de dependencia que preste servicios en la jurisdicción de Tierra del Fuego, a los fines del acogimiento deberán comprometerse al mantenimiento de los puestos de trabajo durante el plazo de vigencia del plan ✔




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 21/11/2018

B.O. (Tierra del Fuego)  23/11/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 26/11/2018 (según art. 24)

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación Fueguina

Cantidad de Artículos: 25

Anexos: No


Art. 1 – Establecer un régimen de facilidades de pago, para la cancelación de las obligaciones fiscales vencidas al 31/10/2018 comprendidas en el Código Fiscal vigente, así como también las creadas por otras leyes o las que se creen en el futuro, siempre que su aplicación, recaudación, percepción y fiscalización esté a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y que no se encuentren excluidos por la presente.

Art. 2 – Podrán acceder al presente régimen de facilidades de pago aquellos sujetos que cumplan con los requisitos y obligaciones previstos en la presente resolución general que desarrollen sus actividades económicas en el territorio provincial. En caso de tratarse de contribuyentes con personal en relación de dependencia que preste servicios en la jurisdicción de Tierra del Fuego, a los fines del acogimiento deberán comprometerse al mantenimiento de los puestos de trabajo durante el plazo de vigencia del plan.

Art. 3 – A efectos de acceder al régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán solicitar el acogimiento a un plan de Facilidades de Pagos por las deudas tributarias principales y accesorias (impuestos, tasas, multas, intereses, actualizaciones, cargos y recargos, honorarios, etc.) devengadas y exigibles.

Asimismo podrán incluirse las obligaciones que se indican a continuación:

a) Las deudas reclamadas en ejecución fiscal, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

b) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial.

c) Las deudas en concepto de Fondo Social de Reactivación Productiva, Fondo de Solvencia Social y Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, Fondo para el Financiamiento del Sistema Provisional y demás alícuotas adicionales al impuesto sobre los ingresos brutos.

d) Las obligaciones fiscales verificadas en los procesos de concursos y quiebras.

e) Las cuotas de planes de facilidades de pago caducos o en condiciones de ser declarados como tales al 31/10/2018.

La cancelación de acuerdo a esta modalidad, no implica reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación o condonación de las pertinentes sanciones.

Art. 4 – Estarán excluidos de acuerdo a su objeto:

a) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes que no estén en condiciones de ser declarados caducos.

b) Los recargos, los intereses moratorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados a los conceptos anteriormente mencionados.

Art. 5 – No podrán solicitar acogimiento al presente régimen:

a) Los contribuyentes o responsables que adeuden el anticipo o posición vencida o a vencer en el mes en que se suscriba el plan.

b) Los contribuyentes y/o responsables contra quienes exista denuncia formal o querella penal de la que tuvieran conocimiento, por los delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.

c) Los responsables que se encontraren sometidos a procesos por delitos tipificados en la ley nacional 24769 o el Título IX de la ley 27430.

d) Las deudas de agentes de retención y percepción por importes retenidos y percibidos a los contribuyentes y/o administradores.

Art. 6 – Los planes de facilidades de pago se otorgarán en cuotas mensuales, iguales en cuanto al capital a cancelar, y consecutivas, calculadas mediante sistema francés. El monto mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a pesos veinte mil ($ 20.000).

El número de cuotas será de un máximo de cuarenta y ocho (48).

Art. 7 – Las deudas en curso de ejecución fiscal, podrán ser regularizadas conforme al presente régimen, para lo cual el obligado deberá, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 9, afianzar la totalidad de la deuda a financiar (cuotas) mediante garantía real suficiente propia. Esta garantía podrá ser suplida por el ofrecimiento de un seguro de caución.

Los contribuyentes y/o responsables que adhieran al régimen establecido por la presente deberán comunicar a la AREF, en un plazo no mayor a diez (10) días cualquier modificación que implique el desapoderamiento de sus bienes.

El incumplimiento de esta obligación producirá la caducidad del plan suscripto de acuerdo a la presente ley.

Art. 8 – Las deudas regularizadas a través del presente régimen de facilidades de pago generarán un interés sobre saldo pendiente del tres con 30/100 por ciento (3,30%) mensual.

Art. 9 – Los contribuyentes y/o responsables que decidan adherirse al presente régimen, deberán hacerlo con anterioridad al 26 de febrero de 2019 y cumplir con los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales:

1.1. Deberá presentar una nota solicitando la incorporación al presente régimen, suscripta por el obligado (contribuyente y/o responsable) o por apoderado, quien deberá contar con poder de disposición.

1.2. Deberá detallar los conceptos que solicita incorporar, detallando tipo de concepto, anticipo o periodo al que corresponde, monto y número de expediente administrativo o judicial en donde obraren actuaciones al respecto, de corresponder.

1.3. En caso de corresponder, deberá presentar la última declaración jurada proforma de Seguridad Social Empleador -Formulario 931 y sus anexos (AFIP)- comprometiéndose durante la vigencia del plan al mantenimiento de la dotación del personal en relación de dependencia declarados (excluidos los eventuales y tercerizados) que preste servicios en la jurisdicción de Tierra del Fuego. Para el caso de no contar con personal en relación de dependencia deberá informar esto en carácter de declaración jurada.

2. Requisitos particulares:

2.1 En caso de deuda de impuesto sobre los ingresos brutos o alícuotas adicionales -contribuyentes locales-, el solicitante deberá tener presentadas las declaraciones juradas mensuales -originales o rectificativas omitidas- a través del Aplicativo DRACMA, respecto de la deuda que desea incorporar al Régimen.

2.2 En el caso de deuda de impuesto sobre los ingresos brutos o alícuotas adicionales de contribuyentes que declaran bajo el Régimen del Convenio Multilateral, el solicitante deberá tener presentadas las declaraciones juradas mensuales -originales o rectificativas omitidas- a través del Sistema Federal de Recaudación Web (SIFERE) respecto de la deuda que desea incorporar al Régimen.

2.3 En caso de deuda en concepto de impuesto de sellos, deberá acompañar original y copia simple del instrumento que se pretenda regularizar. El instrumento original será intervenido por la Agencia una vez finalizado el plan de pagos suscripto por el correspondiente tributo, consignándose en el mismo que se regularizó al amparo de la presente.

2.4 En caso de deuda en concepto de tasas de verificación de procesos productivos u otras tasas, el contribuyente o responsable deberá presentar, de corresponder, las declaraciones juradas (originales o rectificativas) omitidas del periodo a regularizar.

2.5 En caso de deuda en concepto de honorarios profesionales, intereses, recargos, accesorios y demás conceptos alcanzados, el contribuyente o responsable deberá detallar los períodos, importes y/o demás datos que permitan identificar la obligación.

La Dirección Ejecutiva podrá disponer por única vez la prórroga para el acogimiento al presente plan de pagos por un plazo adicional de 30 días.

Art. 10 – Una vez efectuada la presentación de la nota solicitando la incorporación al presente régimen, denunciando las obligaciones adeudadas, se procederá de la siguiente manera:

1. Se emitirán la/s liquidación/es de deuda/s correspondiente/s. Sin perjuicio de ello, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) podrá, en cualquier momento, verificar las obligaciones declaradas por los sujetos adheridos y determinar los ajustes que correspondan.

2. Los contribuyentes y/o responsables deberán suscribir el plan de pagos otorgado por cada concepto que se regularice, los que serán numerados por los distritos, en los campos habilitados a tal fin, correspondiendo los dos primeros dígitos al número de año, los siguientes dos al código de distrito y las cinco posiciones restantes es un número correlativos teniendo en cuenta las cuatro posiciones anteriores (año-distrito). Asimismo se indicará el número de la presente resolución a fin de identificar el régimen de facilidades de pago correspondiente.

3. Se deberá confeccionar una carátula de plan de pagos por cada concepto, resultando inadmisible, en el marco de la presente, la suscripción de más de un (1) plan de pagos por el mismo concepto, a excepción de:

* a. Deudas en concepto de impuesto de sellos.

* b. Deudas emergentes de procesos de verificación de obligaciones tributarias.

* c. Deudas emergentes de procesos de ejecución fiscal.

4. Mediante la suscripción de la carátula del plan de pagos por parte del contribuyente y/o responsable, la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) aprobará el acogimiento al régimen, momento en el cual se deberá cancelar la primera cuota.

La suspensión de la carátula de plan de pagos constituirá instrumento válido y probatorio suficiente para acreditar el allanamiento llano y simple a la pretensión fiscal y la renuncia expresa de toda acción y/o derecho que pudiera corresponder respecto de los tributos regularizados, como así también, el allanamiento y/o desistimiento, según corresponda, de todos los recursos y/o acciones administrativas en trámite ante la Administración Pública Provincial o Judicial -incluida la demanda contencioso administrativa- ante cualquier tribunal judicial de la República Argentina, así como la asunción de las costas causadas y/o devengadas en todas las instancias, debiendo el contribuyente o en su caso la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), comunicar fehacientemente el acogimiento al presente régimen en las actuaciones o expedientes respectivos.

La inobservancia de cualquiera de las condiciones y requisitos de esta resolución por parte del contribuyente y/o responsable, determinará el rechazo del plan de facilidades de pago solicitado.

Art. 11 – La primera cuota deberá cancelarse al momento de la suscripción del plan de pagos. El vencimiento de las sucesivas cuotas operará los días quince (15) de cada mes, a partir del mes siguiente al del acogimiento. El vencimiento consignado se trasladará al día inmediato hábil posterior cuando el mismo opere un día inhábil.

A los efectos del pago, no se considerarán inhábiles los vencimientos ocurridos durante las ferias administrativas declaradas por la AREF.

Art. 12 – Los contribuyentes y/o responsables podrán optar por la cancelación de las cuotas mediante efectivo, tarjetas de créditos, tarjetas de débito, cheques, red link, débito automático en cuenta aperturadas en el Banco de Tierra del Fuego, o cualquier otro medio de cancelación que la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) ponga en vigencia.

Art. 13 – A efectos de cancelar mediante el sistema de débito automático directo en cuentas el contribuyente y/o responsable deberá prestar conformidad expresa mediante la suscripción del formulario de autorización de débito en original y copia dejando constancia asimismo que dicho débito será aplicado a la cancelación de las cuotas del plan de facilidades de pago.

Art. 14 – El importe de cada una de las cuotas que se cancelen mediante el sistema de débito directo, deberá estar disponible en la cuenta bancaria, el día quince (15) de cada mes, o el primer día hábil inmediato siguiente en caso de ser feriado o no laborable aquel.

Art. 15 – En los casos excepcionales, en que la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) se encuentre imposibilitada de habilitar el débito directo de las mensualidades, se autoriza su ingreso en forma manual y directa por parte del obligado, dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la fecha de notificación de esa imposibilidad por parte de la Agencia.

Art. 16 – Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen caducidad del plan de pagos y los importes correspondientes a cuotas que no se hubieran podido debitar al momento del proceso del débito directo en cuentas, devengarán los accesorios que se hallen en vigencia al momento del pago, conforme a lo previsto en el artículo 82 del Código Fiscal, desde la fecha de su respectivo vencimiento y hasta la de su efectivo pago.

A los efectos del pago, el contribuyente deberá presentarse ante las dependencias de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) correspondiente a la jurisdicción a fin de requerir la boleta de depósito habilitada para su presentación ante la entidad bancaria, con la adición de los accesorios devengados.

Art. 17 – La caducidad del plan de pagos operará en forma automática, sin que medie intervención o intimación alguna por parte de este Organismo, ante el vencimiento de 2 (dos) cuotas consecutivas o alternadas.

Asimismo será causal de caducidad:

1) Reducción de la cantidad de empleados en relación de dependencia, durante la vigencia del plan de facilidades de pagos, declarados al momento de formalizar el mismo. No se computará como reducción o disminución de personal, las causales motivadas en despidos con justa causa y los acogimientos al régimen jubilatorio Nacional o Provincial.

2) La falla de comunicación a la AREF, de cualquier modificación que implique desapoderamiento de bienes del contribuyente.

Art. 18 – De producirse la caducidad, los pagos se imputarán de la siguiente manera:

1) Se retrotraerá la deuda al momento de suscripción del plan de pagos.

2) Se imputarán como pagos a cuenta de la deuda, la/las cuota/s abonada/s hasta el momento de declararse la caducidad.

3) Las cuotas se tomarán a su valor de cuota capital, es decir, sin incluir los intereses de financiación, ni tampoco los intereses por pagos fuera de término que se hubieran abonado.

Art. 19 – En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en curso de discusión administrativa, la formalización del plan de pagos tendrá los efectos previstos en el artículo 10, teniéndose por desistido de oficio al contribuyente y/o responsable de cualquier recurso interpuesto o pendiente de resolución con relación a dicha deuda y quedando firme el acto administrativo atacado.

En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en curso de discusión judicial, ya sea en juicios de ejecución fiscal, medidas cautelares, juicios universales, demanda contencioso administrativa o cualquier otro proceso judicial, con o sin sentencia firme, la suscripción al presente régimen implica el allanamiento del contribuyente y/o responsable a la pretensión fiscal, lo que implicará el desistimiento y/o la renuncia a toda acción y/o derecho, incluso el de repetición, en relación con los importes y conceptos involucrados en la causa y regularizados mediante este régimen.

Una vez firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal, los recaudadores fiscales quedan autorizados a solicitar el archivo de las actuaciones y a la realización de los actos procesales que fueran necesarios a tal fin, previa satisfacción por parte del contribuyente o responsable de la totalidad de la deuda regularizada, de los honorarios y de los gastos causídicos.

Art. 20 – Las medidas cautelares trabadas en los procesos judiciales subsistirán hasta la cancelación total de la deuda.

Excepcionalmente, el ejecutado podrá solicitar al acogerse al presente régimen, el levantamiento o la sustitución de la medida cautelar trabada en sede judicial en los siguientes términos y condiciones:

a) Si se trabó embargo sobre cuentas, fondos o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras, o sobre cuentas a cobrar, o se hubiere efectivizado la intervención judicial de caja, el letrado ejecutante de la Agencia de Recaudación Fueguina (AFER) solicitará al juez interviniente el levantamiento de la medida cautelar, previa transferencia de las sumas incautadas con anterioridad a la aprobación de la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.

b) Se tratare de otra medida cautelar y el contribuyente y/o responsable ofreciere sustituirla por garantía real suficiente siempre que a criterio de la Agencia no se vea afectado el cobro del crédito fiscal, en los términos previstos en el artículo 141 del Código fiscal.

Art. 21 – Los contribuyentes y/o responsables que regularicen deudas en juicio de ejecución fiscal, medidas cautelares iniciadas con anterioridad y demás actuaciones judiciales en curso, tendrán a su exclusivo cargo el pago de las costas del proceso y los honorarios profesionales conforme a lo tarifado en la resolución (DGR) 85/2011, o la que en el futuro la reemplace. Los abogados ejecutores podrán solicitar anticipo de gastos o costas que demande el proceso.

La satisfacción de las mismas deberá acreditarse en la siguiente forma:

a) Si a la fecha de adhesión al régimen existiera liquidación judicial firme de costas, el contribuyente y/o responsable debe ingresar el pago a través de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) o bien mediante depósito judicial en la cuenta de autos, debiendo en este último caso comunicarlo fehacientemente a la Agencia dentro de los cinco (5) días.

b) Si a la fecha indicada en el punto anterior no existiera liquidación judicial firme de costas, la Agencia procederá a la liquidación administrativa de las mismas.

La liquidación administrativa a que se refiere este inciso comprende exclusivamente las costas por el proceso de ejecución de cuya deuda judicial el contribuyente y/o responsable manifieste voluntad de regularizar.

c) En todos los casos, el contribuyente y/o responsable deberá acreditar haber desinteresado a los martilleros, interventores y demás peritos que hubiesen intervenido en el pleito, mediante la presentación del respectivo comprobante de pago de sus honorarios ante la Agencia, juntamente con la presentación de la solicitud de acogimiento.

Art. 22 – Los honorarios de los profesionales ejecutores devengados durante el proceso judicial podrán ser cancelados mediante plan de facilidades de pago en las condiciones que se describen a continuación:

a) Si a la fecha de adhesión al régimen existiera regulación judicial firme de honorarios, el contribuyente y/o responsable deberá informarlo en la solicitud de acogimiento, cancelarlos o suscribir el plan de facilidades de pago e ingresar la primera cuota del plan por honorarios conjuntamente con la primera cuota del plan de facilidades de pago por la deuda ejecutada, de corresponder.

b) Si a la fecha de adhesión al presente régimen por la deuda ejecutada, no existiera regulación judicial firme de honorarios, el contribuyente y/o responsable deberá informarlo a la Agencia para que practique la liquidación administrativa conforme a los parámetros establecidos en la resolución (DGR) 85/2011, o la que en el futuro la reemplace. Liquidados los honorarios, el contribuyente y/o responsable deberá cancelarlos o suscribir el plan conjuntamente con la primera cuota del plan de facilidades de pago por la deuda ejecutada.

Art. 23 – El acogimiento al presente régimen de pago no implica impedimento alguno de las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación fueguina (AREF), pudiéndose fiscalizar en cualquier momento la exactitud de las declaraciones juradas realizadas por los contribuyentes y responsables y determinar ajustes impositivos y demás accesorios cuando así correspondiere sobre gravámenes total o parcialmente omitidos.

Art. 24 – La presente entrará en vigencia a partir del 26/11/2018.

Art. 25 – De forma.




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