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Resolución General A.F.I.P. Nº 3.495. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.

Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 3495

Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.

Bs. As., 13/5/2013

B.O. 20/05/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-34-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”.

Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.118 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I
(Artículo 1º)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL

POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA VALOR FOB U$S UNIDAD GRUPOS DE DESTINO
0805.50.00 Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 8 kg, de grado elegido. 0,78 kilogramo GR10
0805.50.00 Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 8 kg e inferior o igual a 16 kg, de grado elegido. 0,75 kilogramo GR10
0805.50.00 Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 8 kg, de grado elegido. 0,82 kilogramo GR11
0805.50.00 Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 8 kg e inferior o igual a 16 kg, de grado elegido. 0,78 kilogramo GR11
0805.50.00 Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 8 kg, de grado elegido. 0,69 kilogramo GR12
0805.50.00 Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 8 kg e inferior o igual a 16 kg, de grado elegido. 0,67 kilogramo GR12
0805.50.00 Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 8 kg, de grado elegido. 0,72 kilogramo GR13
0805.50.00 Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 8 kg e inferior o igual a 16 kg, de grado elegido. 0,69 kilogramo GR13
0805.50.00 Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kg e inferior o igual a 20 kg, de grado elegido. 0,72 kilogramo GR10
0805.50.00 Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kg e inferior o igual a 20 kg, de grado elegido. 0,75 kilogramo GR11
0805.50.00 Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kg e inferior o igual a 20 kg, de grado elegido. 0,64 kilogramo GR12
0805.50.00 Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kg e inferior o igual a 20 kg, de grado elegido. 0,66 kilogramo GR13
0805.50.00 Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 20 kg, de grado elegido. 0,60 kilogramo GR10
0805.50.00 Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 20 kg, de grado elegido. 0,62 kilogramo GR11
0805.50.00 Limones y limas, frescos en envases inmediatos de contenido neto superior a 20 kg, de grado elegido. 0,54 kilogramo GR12
0805.50.00 Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 20 kg, de grado elegido. 0,54 kilogramo GR13

ANEXO II
(Artículo 1º)

PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 10
409 DINAMARCA
411 FINLANDIA
415 IRLANDA
416 ISLANDIA
320 JAPON
420 MALTA
422 NORUEGA
426 REINO UNIDO
429 SUECIA
GRUPO 11
438 ALEMANIA
406 BELGICA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
417 ITALIA
423 PAISES BAJOS
425 PORTUGAL
GRUPO 12
407 BULGARIA
449 ESLOVENIA
442 LITUANIA
424 POLONIA
427 RUMANIA
444 RUSIA
445 UCRANIA
GRUPO 13
302 ARABIA SAUDITA
204 CANADA
310 CHINA
331 EMIRATOS ARABES UNIDOS
341 HONG KONG
316 INDONESIA
326 MALASIA
333 SINGAPUR

ANEXO III
(Artículo 2º)

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION

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POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
0805.50.00 Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3.118 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

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