Resolución General AFIP N° 3538 (B.O. 15/11/2013). Fideicomisos. Obligación de Presentar Documentación Respaldatoria de las Operaciones Registradas.

Se establece que los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos —financieros y no financieros— constituidos en el país deberán:

* Presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las operaciones registradas en formato “.pdf”.

* Presentar, con carácter de excepción, electrónicamente en formato “.pdf”, el contrato de constitución inicial del fideicomiso informado y las modificaciones que se hubieran efectuado al mismo, de las operaciones registradas a partir del día 1° de enero de 2013.

En ambos casos quedan exceptuados los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios.

Las referidas presentaciones se efectuarán a través del sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”.

Recordamos que dichos sujetos ya se encontraban obligados a registrar ante la AFIP las siguientes operaciones:

a) Constitución inicial de fideicomisos.

b) Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.

c) Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.

d) Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.

e) Modificaciones al contrato inicial.

f) Asignación de beneficios.

g) Extinción de contratos de fideicomisos.

Las obligaciones de registración y presentación de la documentación respaldatoria deberán ser cumplidas también por:

a) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior.

b) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones.

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c) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, con relación a las operaciones aludidas en el inciso c) del artículo precedente.

Las registraciones y la presentación por vía electrónica de la documentación digitalizada deberán realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación.

Por último se establece como fecha de vencimiento especial para la presentación de la documentación digitalizada correspondiente a las operaciones registradas entre el día 1° de enero de 2013 y el 15 de noviembre de 2013, el 28 de febrero de 2014.

Resolución General AFIP N° 3538

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