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Resolución General Conjunta 4248 MA, SENASA, INS y AFIP: Se Crea el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en Reemplazo del TIRE y Otros Regímenes de Información.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se crea el Sistema de Información Simplificado Agrícola, “SISA”, que reemplazará los Registros y Regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas que se detallan en la presente.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 24/5/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 24/5/2018 (según art. 11)

Organismo Emisor: Ministerio de Agroindustria, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Instituto Nacional de Semillas y Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 12

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’REGLAMENTADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución 586/18 SENASA[/spoiler]

[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

 – Resolución General N° 2300 AFIP

 – Resolución General N° 4096 AFIP

 – Resolución General N° 2504 AFIP

 – Resolución General N° 2750 AFIP

 – Resolución N° 423/14 SENASA

 – Resolución N° 80/07 INS

 – Resolución N° 579/17 INS

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

el Expediente Nº EX-2018-23112231- -APN-DISEGE#MA Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016, 1.273 del 19 de diciembre de 2016, 87 del 2 de febrero de 2017, 891 del 1 de noviembre de 2017, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que mediante el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el mencionado Plan de Modernización tiene como una de sus finalidades aumentar la calidad de los servicios provistos por el Estado incorporando Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a información personalizada, coherente e integral.

Que es consecuencia necesaria del objetivo antes mencionado, llevar a cabo un proceso de simplificación normativa, así como de eliminación de normas cuya aplicación resulta obsoleta.

Que en consonancia con lo antedicho y a efectos de disminuir los trámites a realizar, el Decreto N° 1.273 del 19 de diciembre de 2016 dispuso que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite.

Que por su parte el Decreto N° 87 del 2 de febrero de 2017 creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional para facilitar la interacción entre las personas y el Estado.

Que el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 aprobó las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.

Que enmarcado en los principios establecidos por los referidos decretos, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA de manera conjunta con el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se encuentran abocados a la unificación de los distintos registros vinculados a la actividad agropecuaria.

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Que la presente medida redundará en la mejora hasta aquí descripta sin alterar la finalidad de las herramientas epidemiológicas, utilizadas en la verificación del estricto cumplimiento de las normas fitozoosanitarias y administrativas vigentes.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los Servicios Jurídicos permanentes del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), el Artículo 6º de la Ley Nº 27.233, el Artículo 9° del Decreto N° 2.817 del 30 de diciembre de 1991, el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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[restab title=»RESUELVEN»]

ARTÍCULO 1°.-Créase el Sistema de Información Simplificado Agrícola, en adelante “SISA”, que reemplazará los siguientes Registros y Regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas:

1. Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) – Resolución General N° 2.300 del 3 de septiembre de 2007 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias.

2. Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE) – Resolución General N° 4.096-E del 21 de julio de 2017 de la mencionada Administración Federal, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, sus modificatorias y complementaria.

3. Padrón de Productores de Granos Monotributistas (PPGM) – Resolución General N° 2.504 del 14 de octubre de 2008 de la citada Administración Federal, organismo autárquico en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, su modificatoria y complementaria.

4. Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción – Resolución General N° 2.750 del 18 de enero de 2010 de la mencionada Administración Federal, su modificatoria N° 3.102 del 9 de mayo de 2011 y su complementaria N° 3.342 del 15 de junio de 2011, todas de la precitada Administración Federal, organismo autárquico en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

5. Registro Nacional Sanitario (RENSPA) – Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus modificatorias y complementarias, en lo que respecta a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas.

6. Registro de Usuario de Semilla (RUS) – Resolución N° 80 del 9 de abril de 2007 y Resolución N° 579 del 4 de agosto 2017 ambas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA respectivamente, sus modificatorias y complementarias, en lo que refieren a las obligaciones del usuario de semillas.

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7. Todos aquellos registros y/o regímenes informativos de los organismos intervinientes, que los mismos determinen en el futuro.

ARTÍCULO 2°.- La inscripción en el “SISA” será de carácter obligatoria y gratuita para los productores de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas; los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de dichos productos y los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes, cualquiera fuera su título, y sus subcontratantes cualquiera fuera su modalidad de contratación, de tierras rurales explotadas situadas en el país, en la medida en que en ellas se desarrolle el cultivo de dichas especies.

ARTÍCULO 3°.- La información requerida por el “SISA” se deberá suministrar mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA (http//www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 4°.- Con la información remitida por los sujetos indicados en el Artículo 2° conforme a lo previsto en el artículo anterior y aquella existente en la base de datos de la precitada Administración Federal, el sistema definirá un “ESTADO” inicial e indicará, si la/s hubiera, la/s inconsistencia/s detectada/s. En caso de subsanarla/s se procederá a actualizar el referido “ESTADO”.

ARTÍCULO 5°.- A fin de definir el “ESTADO” que le corresponderá a cada persona humana o jurídica en el “SISA”, se procederá a evaluar -mediante un sistema de “Scoring”- su conducta fiscal, así como la relacionada con los demás organismos intervinientes, lo que permitirá administrar beneficios fiscales conforme a la calificación obtenida.

ARTÍCULO 6°.- Se migrará al “SISA” la información ingresada por aquellos sujetos que hubieran tramitado la obtención de la/s “Constancia/s de alta de tierras rurales explotadas” o la/s “Constancia/s de modificación o adenda de contratos” -según corresponda- de acuerdo con lo dispuesto en la citada Resolución General N° 4.096-E/17, sus modificatorias y complementaria, cuando la/s misma/s se encuentre/n vigente/s al momento de la incorporación del sujeto al nuevo sistema.

ARTÍCULO 7°.- Todas las notificaciones y comunicaciones del “SISA” se efectivizarán mediante la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico establecido en el Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 8°.- Los organismos intervinientes establecerán un procedimiento de intercambio de información por medios electrónicos y mediante el uso de “Clave Fiscal”, a los fines de su utilización en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 9°.- En un plazo no mayor a SESENTA (60) días contados desde la publicación oficial de esta norma, los organismos intervinientes deberán proceder a la reglamentación de la presente, en el marco de sus respectivas competencias.

Asimismo, la mencionada Administración Federal en el plazo indicado en el párrafo precedente deberá reglamentar los requisitos y condiciones para integrar el “SISA”, contemplando la finalidad de cada registro y régimen informativo sustituido.

ARTÍCULO 10.- Establécese que todo dato y/o información provista por los sujetos alcanzados por esta norma conjunta tendrá el carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 11.- Las disposiciones de la presente norma entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- De forma.

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