Resolución Normativa 26/2019 ARBA: Planes de Facilidades de Pago. Adecuaciones. Suspensión de Medidas Cautelares.

Sumario: La Resolución Normativa 26/2019 ARBA implementa ciertas adecuaciones a los regímenes de regularización de deuda vigentes, flexibilizando las condiciones de financiación.

Asimismo, se establece con carácter transitorio y especial, un régimen para la regularización de deudas sometidas a procesos de ejecución judicial con una bonificación de hasta el quince por ciento (15%), en consideración del pago de los honorarios al apoderado fiscal y demás costos y gastos judiciales que deben asumirse al regularizarse las deudas de los contribuyentes bajo apremio.

En ese sentido, se dispone que de manera transitoria que, entre el 1° de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019, no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio.


Resolución Normativa 26/2019 ARBA

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 2/9/2019

B.O. (Buenos Aires) 3/9/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 1/9/2019 (según art. 18)

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Cantidad de Art.: 19

Anexos: 1


Capítulo I. Resolución Normativa Nº 6/16 y modificatorias. Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Normas especiales. Modificación.

Art. 1 – Establecer que, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Resolución Normativa Nº 6/16 y modificatorias, podrán regularizarse de acuerdo a las previsiones contenidas en el Capítulo II de la misma, las deudas allí mencionadas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, hasta el 31 de julio de 2019, como así también las deudas provenientes de planes de pagos caducos a dicha fecha.

Art. 2 – Sustituir el artículo 16 de la Resolución Normativa Nº 6/16 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16. El importe de las cuotas del plan que se formule de acuerdo a lo previsto en este Capítulo no podrá ser inferior a:

  1. Pesos trescientos ($300), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -componente básico- o a los Automotores -correspondiente a vehículos automotores-.
  2. Pesos ochocientos ($800), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -componente complementario- o a los Automotores -correspondiente a embarcaciones deportivas o de recreación-.
  3. Pesos un mil ($1.000), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos”.

Art. 3 – Sustituir los subincisos 1 y 2, del inciso D), del artículo 20 de la Resolución Normativa Nº 6/16 y modificatorias, por los siguientes:

“1. En un (1) sólo pago, sin bonificación.

  1. Con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

2.1. En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2. En seis (6) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre saldo.

2.3. En quince (15) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo.

2.4. En veintisiete (27) y hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,5%) mensual sobre saldo”.

Capítulo II. Resolución Normativa Nº 6/16 y modificatorias. Deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Normas especiales. Modificación.

Art. 4 – Establecer que, de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Resolución Normativa Nº 6/16 y modificatorias, podrán regularizarse de acuerdo a las previsiones contenidas en el Capítulo V de la misma, las deudas por los gravámenes allí mencionados que se hayan omitido retener y/o percibir -y sus intereses, recargos y sanciones devengadas hasta el 31 de julio de 2019, como así también las deudas provenientes de planes de pagos por retenciones y/o percepciones no efectuadas -y sus intereses, recargos y sanciones-, caducos a dicha fecha.

Art. 5 – Sustituir el inciso 2), del artículo 54 de la Resolución Normativa Nº 6/16 y modificatorias, por el siguiente:

“2. Con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

2.1. En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2. En seis (6) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre saldo.

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2.3. En quince (15) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo.

2.4. En veintisiete (27) y hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,5%) mensual sobre saldo”.

Art. 6 – Sustituir el artículo 59 de la Resolución Normativa Nº 6/16 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 59. El importe de las cuotas del plan que se efectúe de acuerdo a lo regulado en este Capítulo no podrá ser inferior a la suma de pesos mil doscientos ($ 1.200).”

Capítulo III. Régimen de regularización especial para deudas en proceso de ejecución judicial.

Art. 7 – Establecer -con carácter transitorio- las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables a los contribuyentes, agentes de recaudación, o sus responsables solidarios que, entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, regularicen deudas en instancia de ejecución judicial mediante su acogimiento a los regímenes previstos en los Capítulos IV y V de la Resolución Normativa N° 6/16 y modificatorias.

Art. 8 – Podrán regularizarse conforme a las previsiones específicas de este Capítulo:

  1. Las deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 y concordantes del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, provenientes de los Impuestos Inmobiliario – Básico y Complementario-, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos brutos y de Sellos correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, en instancia de ejecución judicial.
  2. Las deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas -y sus intereses, recargos y sanciones-, en instancia de ejecución judicial.
  3. Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de julio de 2019.

Art. 9 – El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a:

  1. Pesos trescientos ($300), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -componente básico- o a los Automotores -correspondiente a vehículos automotores-.
  2. Pesos ochocientos ($800), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario -componente complementario- o a los Automotores -correspondiente a embarcaciones deportivas o de recreación-.
  3. Pesos un mil ($1.000), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.
  4. Pesos mil doscientos ($1.200), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas correspondientes a agentes de recaudación comprendidas en el artículo anterior.

Art. 10 – El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de demanda, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, y concordantes anteriores, según corresponda; y el establecido en el artículo 104 del mismo Código desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha de acogimiento; en la forma establecida en las Resoluciones N° 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y/o en la Resolución Normativa Nº 61/12 (texto según Resolución Normativa Nº 3/14) de esta Agencia de Recaudación o, en caso de su modificación o sustitución, la que corresponda y, asimismo, de resultar procedentes, los recargos establecidos en el artículo 87 del Código Fiscal (T.O. 2004, texto según Ley Nº 13405).

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos otorgados en etapa prejudicial o judicial, sometida a juicio de apremio, el monto del acogimiento será el importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, hasta la fecha de interposición de la demanda, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal –Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y concordantes anteriores, según corresponda, y el establecido en el artículo 104 del mismo Código desde el momento de la interposición de la demanda hasta la fecha de acogimiento, en la forma establecida en las Resoluciones N° 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y/o en la Resolución Normativa Nº 61/12 (texto según Resolución Normativa Nº 3/14) de esta Agencia de Recaudación o, en caso de su modificación o sustitución, la que corresponda y, asimismo, de resultar procedentes, los recargos establecidos en el artículo 87 del Código citado (T.O. 2004, texto según Ley Nº 13405), previa deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere.

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La imputación de estos pagos parciales se realizará de acuerdo a lo establecido por el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal, comenzando por el débito más remoto, en el siguiente orden: multas firmes o consentidas, recargos, intereses, capital de la deuda principal y caducidades anteriores de regímenes de regularización.

Tratándose de deudas provenientes de planes de pago prejudiciales caducos, en ningún caso el monto del acogimiento que resulte por aplicación de las bonificaciones previstas en este Capítulo podrá ser inferior al importe del acogimiento oportunamente consolidado y luego devenido caduco, o al importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en aquellos planes, el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal y concordantes anteriores, según corresponda, con más el previsto en el artículo 104 del mismo Código, previa deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere, de la misma forma prevista en el párrafo anterior.

Sobre el monto total, calculado de conformidad con lo previsto en los párrafos que anteceden, se aplicará un descuento del quince por ciento (15%), que en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda ni de las multas, en el caso de contribuyentes, o del capital de la deuda ni de sus intereses, en el caso de agentes de recaudación, ni de la actualización monetaria que se devengara al 31 de marzo de 1991, de corresponder.

Art. 11 – El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

  1. En un (1) sólo pago, sin bonificación adicional;
  2. En cuotas y sin anticipo, conforme alguna de las siguientes opciones:

2.1. En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional y sin interés de financiación.

2.2. En seis (6) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional. Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual sobre saldo.

2.3. En quince (15) y hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo.

2.4. En veintisiete (27) y hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación adicional. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,5%) mensual sobre saldo.

Art. 12 – Suspéndase durante la vigencia del plan de pagos del presente Capítulo, la aplicación de los artículos 44, 45 y 62 de la Resolución Normativa N° 6/16 y modificatorias.

Art. 13 – Establecer que, cuando se formalice el acogimiento al régimen de regularización de deudas establecido en este Capítulo, tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y con la sola formalización del acogimiento al plan de pagos, previo pago de costas y gastos causídicos.

Art. 14 – Respecto de los acogimientos realizados de conformidad con lo previsto en esta Resolución resultarán de aplicación, en todo aquello que aquí no se encuentre previsto, aquellas indicaciones incluidas en la Resolución Normativa N° 6/16 y modificatorias.

 Capítulo IV. Disposiciones finales.

Art. 15 – Disponer de manera transitoria que, entre el 1° de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2019, no se solicitarán las medidas cautelares dispuestas en el artículo 14 del Código Fiscal en juicios de apremio.

Art. 16 – Sustituir el Anexo Único de la Resolución Normativa N° 6/16 y modificatorias, por el Anexo Único de la presente.

Art. 17 – Derogar los artículos 21 y 55 de la Resolución Normativa Nº 6/16 y modificatorias.

Art. 18 – La presente comenzará a regir a partir del 1° de septiembre de 2019.

Art. 19 – De forma.


Anexos

Anexo Único

1,50%
Cuotas Coeficientes
6 0,1756
9 0,1199
12 0,0915

 

2,00%
Cuotas Coeficientes
15 0,0778
18 0,0668
21 0,0588
24 0,0529

 

2,50%
Cuotas Coeficientes
3 0,3498
6 0,1816
9 0,1254
12 0,0974
15 0,0807
18 0,0697
21 0,0618
24 0,0559
27 0,0514
30 0,0477
33 0,0449
36 0,0424
39 0,0404
42 0,0387
45 0,0372
48 0,036
51 0,0349
54 0,0339
57 0,0331
60 0,0324

 

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Texto según Resolución Normativa 26/2019 ARBA publicada en B.O. (Buenos Aires) del 3/9/2019

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