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Resolución Normativa 29/18 DGR (Córdoba). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. SIRCREB. Retenciones Indebidas. Solicitud de Devolución. Modificación del Procedimiento.

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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se modifica el procedimiento establecido para solicitar la devolución de recaudaciones erróneas o indebidas mediante el sistema SIRCREB. A tal fin se establecen una serie de condiciones para resultar procedente la devolución y se establece que el trámite deberá efectuarse a través de la página web de la Dirección General de Rentas, con clave.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 19/10/2018

B.O. (Córdoba) 23/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 23/10/2018

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba

Cantidad de Artículos: 2

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución Normativa N° 1/17 DGR  (Córdoba)[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El Decreto N° 1205/2015 (B.O. 11-11-2015) y sus modificatorias, la Resolución N° 126/2016 del Ministerio de Finanzas (B.O. 25-04-2016), y la Resolución Normativa Nº 1/2017 (B.O. 24-07-2017) y sus modificatorias; y


CONSIDERANDO:

Que en el Título II Libro III del Decreto N° 1205/2015 reglamenta el Régimen de Recaudación Bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que es aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las Entidades regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.

Que la mencionada Resolución Ministerial establece que, para dar curso a los trámites de transferencia, liquidación, reintegro devolución u otorgamiento de beneficio impositivo debe el contribuyente tener verificada su situación fiscal una vez que se verifiquen concurrentemente los requisitos y condiciones del Artículo 2° de la mencionada resolución.

Que, resulta necesario adecuar el Artículo 483 de la Resolución Normativa N° 1/2017 y modificatorias, en cuanto a las condiciones para resolver las devoluciones del Régimen SIRCREB ya que debe requerirse tener verificada la situación fiscal conforme lo previsto en la Resolución Ministerial N° 126/2016 y su reglamentación, ajustando también la modalidad de presentación del trámite.

Que es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Modificar el artículo 483 de la resolución normativa 1/2017 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24/7/2017, de la siguiente manera:

“Art. 483 – A los fines de solicitar la devolución de recaudaciones erróneas o indebidas los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

* Que las recaudaciones bancarias indebidas a su favor no hayan sido utilizadas como pago a cuenta en las declaraciones juradas presentadas. En caso contrario la devolución no será efectuada vía banco.

* Tener su situación fiscal regularizada.

* Adjuntar Consulta de Recaudaciones Bancarias SIRCREB de la página de la Comisión Arbitral o, presentar resúmenes bancarios correspondientes, quedando la Dirección facultada para requerirlos posteriormente en caso de ser necesario.

El trámite deberá efectuarse a través de la página web de la Dirección General de Rentas, con clave, al que se podrá adjuntar hasta cuatro archivos siempre que no superen los 10 MB.”.




Art. 2 – De forma.

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