Resolución Normativa 5/19 ARBA (Buenos Aires) ✔ Ingresos Brutos. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Alícuotas Informadas y No Editables en SIFERE Web. Tratamiento Fiscal según Código de Actividad. Tabla de Equivalencias. Reglamentación.

Sumario: Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos sujetos al régimen del Convenio Multilateral que desarrollen actividades comprendidas en los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) o NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación enumerados en la presente deberán, en oportunidad de confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto a través del Sistema SiFeRe Web, considerar la tabla de equivalencias que se aprueba.





Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 13/2/2019

B.O. (Buenos Aires) 20/2/2019

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 20/2/2019 y regirá a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2019. (según art. 4°)

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: No


Art. 1 – Establecer que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos sujetos al régimen del Convenio Multilateral que desarrollen actividades comprendidas en los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) deberán, en oportunidad de confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto a través del Sistema SiFeRe Web, considerar la siguiente tabla de equivalencias:

NAIIB-18 NAES Tratamiento fiscal
12602 12601 Cualquiera
12608 12609 Cualquiera
101041 (1) 101040 Otros tratamientos (3)
101042 (1)  101040 Normal (0)
109001 109000 Otros tratamientos (3)
109003 109000 Otros tratamientos (3)
109002 109000 Normal (0)
109009 109000 Otros tratamientos (3)
439998 439990 Cualquiera
439999 439990 Cualquiera
461015 461014 Otros tratamientos (3)
461015 462190 Otros tratamientos (3)
461015 462131 Otros tratamientos (3)
461018 461014 Exento/Desgravado (1)
461023 461022 Otros tratamientos (3)
461033 461032 Otros tratamientos (3)
464311 464310 Cualquiera
464312 464310 Cualquiera
477441 477440 Normal (0)
477442 477440 Otros tratamientos (4)
477443 477440 Otros tratamientos (4)
477444 477440 Otros tratamientos (4)
502102 502101 Otros tratamientos (3)
511001 511000 Otros tratamientos (3)
511002 511000 Normal (0)
511003 (1) 511000 Normal (0)
511009 511000 Normal (0)
601001 601000 Otros tratamientos (3)
601002 601000 Normal (0)
619001 619000 Normal (0)
619009 619000 Otros tratamientos (3)
641931 641930 Normal (0)
641932 941930 Otros tratamientos (3)
641944 641943 Normal (0)
641949 641943 Otros tratamientos (3)
651111 651110 Normal (0)
651112 651110 Otros tratamientos (3)
681096 681098 Otros tratamientos (3)
681097 681099 Normal (0)
731002 731009 Otros tratamientos (3)
773091 773090 Normal (0)
773099 773090 Otros tratamientos (3)
829902 829909 Normal (0)
863111 863110 Otros tratamientos (3)
863112 863110 Normal (0)
920002 920009 Otros tratamientos (3)
920003 920009 Otros tratamientos (3)
920004 920009 Otros tratamientos (3)
939091 939090 Otros tratamientos (3)
939092 939090 Normal (0)
939099 939090 Otros tratamientos (6)
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(1) Actividades incorporadas por Resolución Normativa 8/2019 con vigencia desde el 8/3/2019.

Art. 2 – Establecer que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos sujetos al régimen del Convenio Multilateral que desarrollen actividades comprendidas en los siguientes códigos del “NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” deberán, en oportunidad de confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto a través del Sistema SiFeRe Web, considerar la siguiente tabla de equivalencias:

NAIIB-18 NAES Tratamiento fiscal
12591 12590 Cualquiera
12599 12590 Cualquiera
91001 91000 Cualquiera
91002 91000 Cualquiera
91003 91000 Cualquiera
91004 91000 Cualquiera
91009 91000 Cualquiera
107931 107930 Cualquiera
107939 107930 Cualquiera
462111 462110 Cualquiera
462112 462110 Cualquiera
476111 476110 Cualquiera
476112 476110 Cualquiera
476121 476120 Cualquiera
476122 476120 Cualquiera
812091 812090 Cualquiera
812099 812090 Cualquiera

Art. 3 – Sustituir el art. 29 de la Res. Norm. A.R.B.A. 2/13 y modificatorias, por el siguiente:

“Artículo 29 – Establecer que, a fin de efectuar el cálculo de las alícuotas de recaudación correspondientes de acuerdo con lo previsto en la presente, cuando se tratare de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos sujetos al régimen del Convenio Multilateral, esta Agencia de Recaudación tomará en consideración el desarrollo de actividades exentas o respecto de las cuales se haya previsto en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires un tratamiento especial diferenciado, en tanto los citados contribuyentes hayan declarado los ingresos provenientes de dichas actividades bajo el código de actividad que corresponda de acuerdo al nomenclador ‘NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación’, indicando el tratamiento fiscal ‘Otros tratamientos’ (Códs. 3 a 9)”.

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Art. 4 – La presente regirá a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2019.

Art. 5 – De forma.





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