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Retención de Ganancias para «Nuevos» Empleados. ¿Devolver o no Devolver? Esa es la Cuestión.

En los últimos días se han conocido casos puntuales de empresas y organismos que han tenido que devolver el impuesto mal retenido a empleados y/o jubilados que ingresaron a partir de septiembre de 2013. ¿Se retiene o no se retiene en estos casos?

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Los casos mas resonantes fueron los de ANSES a quien la AFIP le autorizó a devolver lo retenido por Ganancias a mas de 10.000 jubilados «nuevos» y por otra parte se conoció en las últimas horas que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires planteó la consulta al fisco para proceder a la devolución a unos 1.100 empleados nuevos.

También varias decenas de empresas privadas admitieron que aplicaron a una franja de sus “empleados nuevos” descuentos indebidos por Ganancias. Y que están dispuestos a devolver el dinero retenido y dejar de retener el impuesto a esos trabajadores. Pero piden que la AFIP confirme que corresponde tomar esa medida.

Es considerable explicar que cuando se habla de «nuevos» trabajadores y/o jubilados se hace referencia a aquellos que han iniciado actividades a partir de septiembre de 2013 sin haber obtenido ingresos durante el período enero a agosto de 2013 que es el período base a tener en cuenta para determinar si un agente es pasible o no de retención.

Lo único claro hasta aquí es que aquellos trabajadores y/o jubilados que en dicho período hubiesen obtenido ingresos iguales o menores a $ 15.000.- están exentos de tributar el impuesto aún cuando en la actualidad cobren remuneraciones y/o haberes superiores.

Ahora bien, la confusión se planteó en el caso de aquellos trabajadores y/o jubilados que no obtuvieron ingresos en el período enero a agosto 2013 ya que para estos casos existen dos Resoluciones Generales de la AFIP vigentes y que se superponen:

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– La Resolución General 3525 determina que para el caso de los «nuevos» trabajadores y/o jubilados se debe tener en cuenta la primer remuneración percibida a partir de septiembre de 2015. En el caso que la misma sea inferior a $ 15.000.- el agente estará exento del impuesto en caso contrario tributará de acuerdo a las escalas previstas para remuneraciones entre $ 15.000.- y $ 25.000.- o mayores a $ 25.000.-

– Por otra parte, la Resolución General 3770, con vigencia desde enero de 2015, establece que para considerar si un trabajador y/o jubilado «nuevo» es pasible de retención de Ganancias se debe tener en cuenta los ingresos obtenidos a partir de enero de 2015. Si los mismos son inferiores a $ 15.000.- no tributa el impuesto, si son superiores debe tributar de acuerdo a las escalas establecidas por dicha norma.

Ante esta confusión, la mayoría de organismos y empresas retuvieron de acuerdo a lo que establece la última resolución del fisco. Sin embargo, y según explican desde la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, «dado que ambas normas están vigentes, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, los empleadores deben aplicar la norma más favorable al trabajador”. Es decir, la resolución 3525.

En mayo de este año, la AFIP había dado su postura respecto a este tema de manera similar a lo planteado por la FACPCE, señalando que frente a estas dos posibles alternativas que se plantean para este grupo de trabajadores, en cada caso puede optarse por la que más favorezca al trabajador.

Esperamos por lo tanto alguna medida de AFIP que confirme este planteo para que el universo de empleadores tenga en claro como proceder.

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