Categories Legislación

Jurisprudencia Impositiva. Monotributo. Exclusión del Régimen. Cobranzas por Cuenta y Orden de Terceros. Los Ingresos por Cuenta Ajena son Computables Para Determinar la Facturación Anual del Contribuyente.

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«SANCHEZ NORA LÍA C/EN-AFIP-DGI (DGSS) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO»

Tema: RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: RÉGIMEN JURÍDICO

Fecha: 28/9/2018

Organismo Emisor: JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, Sala/Juzgado JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 10

Fallo de Segunda Instancia: Cámara Contencioso Administrativo Federal / Sala IV del 25/4/2019. Se Revoca la Sentencia. Ver Fallo.

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[restab title=»SUMARIO»]

La actora promovió demanda con el objeto de que se declare la nulidad de resolución a través del cual se la excluyó a partir del 2/2/10 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecución y los efectos del acto recurrido.

La medida cautelar fue concedida por la Alzada. El a-quo rechazó la demanda interpuesta.

Para así decidir, señaló que la inspección concluyó que la actora realiza una prestación de servicios que consiste en efectuar la cobranza de alquileres por mandato de los locadores y que surge de los recibos verificados, que la misma supera el tope de $ 200.000 fijado para encuadrar en el Régimen Simplificado, por lo que se labró el Acta de configuración “prima facie” de la causal de exclusión, conforme lo previsto en el art. 20 del Anexo de la Ley 26.565.

Destacó que se confeccionaron los papeles de trabajo en los que se volcó un detalle de los recibos emitidos en concepto de cobranzas efectuadas a los locatarios y se observó que el acumulado desde el 4/01/10 al 2/02/10 supera el tope establecido, por lo que se labró y notificó una nueva acta de configuración de la causal de exclusión, con efecto desde el 2/02/10, dejando constancia que la misma anulaba la anterior y que las operaciones fueron consideradas de acuerdo a lo establecido en el art. 3 último párrafo del Anexo de la citada ley (1).

(1) «A los efectos del presente régimen, se consideran ingresos brutos obtenidos en las actividades, al producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que hubieran sido dejadas sin efecto y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.»

Manifestó que el Fisco resolvió disponer la exclusión de pleno derecho de la actora del Régimen Simplificado por la causal prevista en el inc. a del art. 20 del Anexo de la Ley 26.565 (2) desde el 2/02/10 y disponer el alta en el Impuesto a las Ganancias, IVA y en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

(2) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —considerando al mismo— exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8º;

Expresó que la ley establece el cumplimiento de parámetros objetivos de acuerdo a cada categoría, cuyos máximos deben ser respetados a efectos de permanecer adheridos al régimen y/o mantener la categoría.

Puso de relieve que la prueba en autos no alcanza para revertir la fundada motivación del Organismo que se basó en dictámenes y fiscalizaciones técnicos de áreas especializadas.

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[restab title=»RELACIONADAS»]

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Inc. a) del art. 20 del Anexo de la Ley 26.565

Art. 3 último párrafo del Anexo de la Ley 26.565

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Ver Fallo Completo


Descargar PDFVer Fallo 2345


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