Sanidad (Laboratorios): Nuevo Acuerdo con Aumento del 23% en 2 Cuotas + Cláusula Gatillo + Asignación No Remunerativa Anual + Bono Vacacional + Beneficios Sociales (Comedor y Sala Maternal). Nuevas Escalas Salariales desde Mayo 2017 (CCT N° 42/89)

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) informó que ha arribado a un nuevo acuerdo salarial con las cámaras empresarias del sector que abarca a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89 con vigencia desde el 1 de Mayo de 2017 hasta el 30 de Abril de 2018.

En dicho acuerdo se estableció lo siguiente:

a) Incremento Salarial: Un aumento del 23% para todos los salarios básicos a pagarse en dos cuotas no acumulativas según el siguiente detalle:

  • 13% desde el 1 de Mayo
  • 10% desde el 1 de Agosto

b) Cláusula Gatillo: Las partes acuerdan que en el mes de enero de 2018, el día posterior a la publicación por parte del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, del Indice de Precios al Consumidor (IPC -INDEC) correspondiente al año 2017, las escalas de salarios básicos se adecuarán en caso que dicho índice fuese superior al veintiuno por ciento (21%) de modo tal que tenga como resultado un incremento de dos puntos porcentuales superiores al IPC – INDEC, tomando como referencia las remuneraciones vigentes al 31/12/2016. VER ESCALA SALARIAL ENERO 2018.

c) Asignación No Remunerativa: Con motivo de la celebración del día del Trabajador de la Sanidad el 21 de septiembre de cada año, las empresas abonarán durante el mes de septiembre y antes del día 20 de dicho mes una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional de pesos un mil ($ 1.000) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 120/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean.

d) Bono Vacacional: las empresas abonarán por única vez a todo el personal un Bono Vacacional de $ 3.312,70.- de carácter no remunerativo que se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2017.

e) Comedor: los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/05/2017 el importe diario de $ 146,86.- Este importe, atento su carácter de beneficio social, no tienen carácter remunerativo.

f) Sala Maternal: los establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa que a partir del 01/05/2017 será de $ 4.590,07.- mensuales; y a partir del 01/08/2017 de $ 4.996,27.- mensuales.

g) Aporte Solidario: Se establece a partir del 01-05-17 para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el valor de la cuota asociacional que es mayor.

h) Contribución Patronal Extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 42/89 realizarán una contribución extraordinaria, por única vez, la cual consistirá en el pago de una suma de $ 1.763,48.-, por cada trabajador, la que será abonada en cuatro cuotas mensuales iguales de $ 440,87.- c/u con vencimiento el 15/07, 15/08, 15/09 y 15/10 respectivamente.

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Homologación

El presente acuerdo se encuentra homologado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante Disposición N° 94/17 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales de fecha 11/08/2017.

VER HOMOLOGACIÓN

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