¿Se Viene un Nuevo Plan de Facilidades de Pago de AFIP?

De acuerdo a lo informado por el sitio Errepar,  se ha tomado conocimiento de que la AFIP estaría evaluando la posibilidad de habilitar un nuevo plan de pagos en el cual se podrían incorporar las deudas de los planes que caducaron a consecuencia del criterio utilizado en el cómputo del período base para determinar la nómina de empleados que debe ser mantenida durante la vigencia del hasta ahora único plan vigente.

Recordamos que el mismo es el establecido por la Resolución General Nº 3516 con las modificaciones de la Resolución General Nº 3631 al que pueden acceder los sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas o ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a $ 50.000.000, excepto de tratarse de locaciones y/o prestaciones de servicios, en cuyo caso los montos deberán ser inferiores o iguales a $ 30.000.000 siempre que:

a) Los sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas o ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a $ 50.000.000, excepto de tratarse de locaciones y/o prestaciones de servicios, en cuyo caso los montos deberán ser inferiores o iguales a $ 30.000.000.

A tal efecto, se controlará que a la fecha de adhesión al plan de facilidades, se reúnan los siguientes requisitos:

– Respecto de la calidad de empleador:

1. Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación del plan de facilidades de pago.

2. Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior al de la presentación del plan de facilidades de pago, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta 1 empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares establecido por la RG 3491.

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– Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.

b) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), quienes deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda de acuerdo con la categoría en que revista.

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