Será Obligatorio desde Noviembre Contratar ART para el Personal de Casas Particulares.

En el día de hoy la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) publico su Resolución Nº 2224/14 por la cual se reglamenta la contratación de las ART por parte de los Empleadores de Personal de Casas Particulares de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26.844 y su Decreto Reglamentario Nº 467/14 con vigencia desde el próximo 3 de noviembre de 2014.

Recordemos que si bien la Ley Nº 26.844, vigente desde abril de 2013, en su artículo 74 dispone que «las trabajadoras/es comprendidas en la presente ley serán incorporadas al régimen de las leyes 24.557 y 26.773 en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria»  y que el Decreto Nº 467/14 reglamenta dicho artículo estableciendo que «el empleador de personal de casas particulares deberá tomar cobertura con la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) que libremente elija» también estableció que dicha «obligación de asegurarse no entrará en vigencia hasta tanto la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) dicten la normativa necesaria».

De acuerdo a la flamante resolución de la SRT, se aprueban la Solicitud de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (S.A. – E.P.C.P.) y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (C.T.A. – E.P.C.P.).

Asimismo, se dispone que cuando el empleador registre, en forma simultánea, trabajadores del Régimen Especial de Casas Particulares y trabajadores del Régimen General, la cobertura de Riesgos del Trabajo de todos los trabajadores se regirá a través del Contrato Tipo previsto para el Régimen General.

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Además, se establece que el empleador inscripto en el Régimen Especial de Personal de Casas Particulares que hubiere omitido su obligación de suscribir un contrato de afiliación, pero ingrese pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, será asignado de oficio por la S.R.T. a una A.R.T. autorizada.

La A.R.T. podrá rescindir un contrato por falta de pago, siempre que se den las condiciones establecidas en el artículo 18 del Decreto Nº 334 de fecha 01 de abril de 1996 y previa verificación de que el empleador mantenía personal activo para los períodos en los cuales no ingresó aportes.

Por último, se dispone que el plazo para implementar la Solicitud de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (S.A. – E.P.C.P.) y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (C.T.A – E.P.C.P.), será de TRES (3) meses contados a partir del día de la fecha. Hasta tanto, para la afiliación de los Empleadores de Personal de Casas Particulares, las Aseguradoras podrán utilizar los instrumentos establecidos por el Anexo I y II de la Resolución S.R.T. Nº 463/09 (Régimen General).

Se supone que en el transcurso del tiempo hasta la entrada en vigencia de la presente reglamentación los demás organismos intervinientes, AFIP y SSN, reglamentarán su parte.

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