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Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). Uno Por Uno Estos Son Los Datos de Cada Contribuyente Que Los Bancos Deberán Informar a la AFIP.

A través de la Resolución General N° 4298 la AFIP sustituyó el Sistema Informativa de Transacciones Económicas Relevantes (SITER) mediante el cual las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones deberán actuar como agentes de información respecto de las operaciones indicadas en cada caso y con sujeción a los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se disponen en la mencionada resolución general.

El artículo 2° de dicha resolución enumera las operaciones que cada entidad financiera deberá remitir a la AFIP en carácter de declaración jurada:

1. Mensualmente, hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado:

a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales -todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina en los textos ordenados denominados “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas” y “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”-, así como cualquier otro tipo de cuenta que dicha autoridad establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.

b) El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).

c) El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas indicadas en el inciso a), en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).

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d) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-). Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.

e) El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).

f) Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) mensuales en cada cuenta informada en el inciso a).

g) Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

h) Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.

2. Semestralmente, hasta el último día hábil del mes siguiente al del semestre calendario informado.

i) Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes.

Otros Regímenes de Información

Por otro lado, el fisco estableció dos nuevos regímenes de información que deberán cumplir los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, por un lado y La Caja de Valores S.A., la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, por el otro.

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En el primer caso, los agentes de información deberán remitir los siguientes datos a la AFIP, por mes calendario y hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado:

a) Las compras y ventas de títulos valores públicos o privados negociados en el país, y las suscripciones y rescates de cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, que efectúen por cuenta propia o de terceros.

b) Las operaciones de pase y/o caución en las que intervengan.

c) Los movimientos de fondos entre los agentes de liquidación y compensación y sus comitentes registrados en la Comisión Nacional de Valores, o entre las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión y sus cuotapartistas, ya sea que se realicen en efectivo, cheque o transferencia bancaria.

En el segundo de los casos, cada uno de los agentes obligados deberán informar, hasta el 28 de febrero del año inmediato siguiente al que se informa, los datos que se enumeran en los artículos 9, 10 y 11 de la Resolución General 4298.

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