Tapón Fiscal: ¿Quienes Deben Presentar la Declaración Jurada de Confirmación de Datos del Artículo 85 de la Ley 27260 y que Efectos Produce?

La Declaración Jurada de Confirmación de Datos permite informar al fisco que la totalidad de los bienes y tenencias que posean los contribuyentes son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.

El artículo 85 de la Ley N° 27.260 Régimen de Sinceramiento Fiscal establece que:

«Los sujetos indicados en el artículo 36 de la presente ley que no realicen la declaración voluntaria y excepcional prevista en el Título I del libro II, deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos, en los términos, formas y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.

Quienes presenten la declaración jurada de confirmación de datos indicada en el párrafo precedente, gozarán de los beneficios previstos en el artículo 46 de la presente ley, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído -lo mantengan o no en su patrimonio-con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado.

Asimismo, gozarán de los beneficios previstos en el Título III del libro II de esta norma.

En el caso de que la Administración Federal de Ingresos Públicos detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los mencionados sujetos, durante el último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015, que no hubiera sido incluido en declaración jurada de confirmación de datos, privará al sujeto declarante de los beneficios indicados en el párrafo anterior.

A los fines indicados en este artículo, la Administración Federal de Ingresos Públicos conserva la totalidad de las facultades que le confiere la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.»

Sujetos Obligados

El artículo 38 de la Resolución General N° 3919 de AFIP, reglamenta el artículo 85 de la Ley estableciendo que están comprendidos los sujetos que se enumeran a continuación siempre que no realicen la declaración voluntaria y excepcional prevista en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260.

  • Las personas humanas;
  • Las sucesiones indivisas residentes en el país;
  • Los sujetos a que se refiere el Artículo 49 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Decimos que son sujetos «obligados» porque el mismo artículo 85 determina que «deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos…» Además, como mencionaremos mas adelante, es requisito indispensable para gozar de los beneficios.

Caracter de la Presentación

La declaración jurada de confirmación de datos permite al sujeto obligado indicarle a la AFIP que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.

Beneficios

  • «Quienes presenten la declaración jurada de confirmación de datos gozarán de los beneficios previstos en el artículo 46 de la ley, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído -lo mantengan o no en su patrimonio-con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado».

Los beneficios del artículo 46 son:

a) No estarán sujetos a la determinación de oficio por parte del Fisco, con respecto a las tenencias declaradas;

b) Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran generado.

c) Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional

d) Asimismo, tendrán los beneficios previstos en los incisos anteriores, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído con anterioridad a dicha fecha y no lo hubieren declarado.

  • «Asimismo, gozarán de los beneficios previstos en el artículo 63 de la ley (Beneficio para contribuyentes cumplidores).»

Especificamente este párrafo se refiere a la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 o, en caso que no tributen dicho impuesto, la exención del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016 (Ver «¿Cómo Informar al Empleador la Aplicación del Beneficio de Exención de la Primer Cuota del SAC 2016 (Art. 63 Ley 27260) en 3 Pasos?».

Requisito para Gozar de los Beneficios

El inciso d) del artículo 38 de la RG 3919 de AFIP determina claramente que para gozar de los beneficios se deberá presentar desde el día 16 de agosto hasta el 31 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive, la declaración jurada de confirmación de datos.

Por otra parte, el artículo 23 del Decreto 895/16, reglamentario de la ley, establece que a los efectos de gozar de los beneficios, las declaraciones juradas, originales y/o rectificativas, del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales, o en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015, de los sujetos obligados que no realicen la declaración voluntaria y excepcional, deberán estar presentadas con anterioridad al 22 de Julio de 2016.

Pérdida de los Beneficios

De acuerdo al texto del artículo 85 de la ley, en el caso de que la Administración Federal de Ingresos Públicos detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los sujetos obligados, durante el último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015, que no hubiera sido incluido en declaración jurada de confirmación de datos, privará al sujeto declarante de los beneficios indicados.

El Decreto Reglamentario, en tanto, sostiene que se entenderá por tenencias y/o bienes no declarados, aquellos que no hubieran sido incorporados por los contribuyentes en sus declaraciones juradas presentadas ante la AFIP.

Tapón Fiscal

Al presentar la declaración jurada de confirmación de datos, lo que hace el contribuyente es decirle a la AFIP que lo que tiene declarado es todo lo que tiene y que no ha omitido nada. En consecuencia, como recompensa a ello, la AFIP ya no podrá mirar hacia atrás  (desde la fecha de promulgación de la ley, 22/07/2016) reclamando bienes o tenencias que no se hayan declarado, es decir, no podrá hacerle ningún reclamo por bienes que hubiere tenido en el pasado y no hubiesen sido exteriorizados.

Por eso, en caso de ser conscientes de que no es posible presentar la confirmación de lo presentado hasta 2015 por tener bienes o tenencias sin declarar, es importante detectar lo que se haya omitido y declarar voluntariamente mediante el sistema de blanqueo de la ley. Con ello también se estará generando el beneficio del «tapón fiscal» mas todos los beneficios que ya fueron mencionados.

Paso a Paso

A continuación presentamos un video preparado por la AFIP para generar la mencionada declaración jurada de confirmación de datos.

Es importante aclarar que es indispensable el asesoramiento con un profesional en ciencias ecónomicas para determinar los alcances y la veracidad de los datos a declarar.

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