Televisión (Canales de Aire): Se Firmo Acuerdo con Aumento del 23% No Remunerativo en Dos Tramos + Gratificación Extraordinaria Anual. Nuevas Escalas Salariales desde Octubre/17 y Enero/18 (CCT N° 131/75)

El Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Octubre de 2017 y hasta el 30 de Septiembre de 2018.

En dicho acuerdo se establece:

a) Incremento Salarial: se estableció un aumento no remunerativo del 23% sobre los salarios básicos al 30 de Septiembre de 2017 a abonarse en dos tramos no acumulativos de acuerdo al siguiente detalle:

  • 15% a partir del 1 de Octubre de 2017
  • 8% a partir del 1 de Enero de 2018

Dichos incrementos pasarán a conformar el salario básico remunerativo de cada trabajador a partir del 01/01/2018 y del 01/04/2018 respectivamente.

b) Gratificación Extraordinaria: las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez para el marco del presente Acuerdo -a contrario sensu de la definición prevista en el art. 6° de la ley 24.241 y en orden al carácter excepcional que reviste este pago- de pesos diez mil ($10.000). Dicho monto se abonará el 15 de enero de 2018. La gratificación podrá ser abonada en dinero, u órdenes de compra para supermercados de primera línea y serán acreedores a la misma aquellos empleados convencionados, en tanto mantengan su relación de trabajo por tiempo indeterminado vigente al 1° de enero de 2018, o se encuentren vinculado por tiempo determinado a ese momento y dicho contrato rigiera desde el 1° de octubre de 2017.

c) Aporte Solidario: se instituye un aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, equivalente al dos por ciento (2%) de las remuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido.

d) Contribución Empresaria Especial: a partir del mes de enero de 2018, las empresas abonarán en forma adicional, de manera excepcional y por el termino de seis meses, una contribución solidaria con destino a la Entidad Sindical y para que esta la aplique a complementar el aporte extraordinario para acción social, equivalente a la suma de pesos cuatrocientos dieciocho ($418) mensuales por cada trabajador que contratado por tiempo indeterminado, o contratado por tiempo determinado a mes completo y en cada uno de los períodos de vigencia de dicho Aporte, y en tanto se encuentre convencionado.

e) Contribución Empresaria Extraordinaria (Acuerdo Complementario): Las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se deberían haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador; aporte por turismo; aporte solidario, Aporte Articulo 193°, fondo medicamento, mutual o fondo acción
social. Esta contribución sólo deberá ser pagada mientras los conceptos mencionados sean abonados como «no remunerativos».

f) Retención Artículo 215 del CCT 131/75 (Acuerdo Complementario): Las partes acuerdan que, la retención establecida por el art. 215 del CCT 131/75 se deberá realizar en cada una de las correspondientes etapas conforme al aumento pactado.

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Homologación

El presente acuerdo se encuentra homologado mediante Resolución N° 510/18 de la Secretaría de Trabajo con fecha 7 de agosto de 2018.

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1 comment

Yulia says:

Buenas dias, estoy necesitando una ayuda con Retención Artículo 215 del CCT 131/75, no puedo encontrar como aplicar dicha retención en el recibo, no encuentro cual es la base de cálculo. Desde ya muchas gracias.

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