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Trabajadores de Casas Particulares. Cálculo de las Vacaciones. Marco Normativo y Casos Prácticos.

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[restab title=»Introducción» active=»active»]

El Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares fue establecido mediante la Ley N° 26844 (B.O. 12/4/2013) y aplica en todo el territorio de la Nación a las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

El presente régimen debe ser aplicado exclusivamente a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.


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[restab title=»Marco Normativo»]

En cuanto al tema que nos compete en el presente informe, el Capítulo I del Título VII de la Ley establece las disposiciones respecto al régimen de vacaciones.

 1. Derecho a Goce de Vacaciones Pagas

El artículo 29 de la Ley establece que la trabajadora/or gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:

a) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años;

b) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años;

c) Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años;

d) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a veinte (20) años.

Para determinar la extensión de la licencia anual atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tuviese la trabajadora/or al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

Por ejemplo, un trabajador/a que comenzó a prestar servicios el 1 de marzo de 2014, para el año 2017 le van a corresponder catorce (14) días de vacaciones por contar con tres (3) años de antigüedad al 31 de diciembre de 2017.

Por su parte, el Decreto Nº 467/14 Reglamentario de la Ley Nº 26844 dispone que cuando la prestación del trabajo se realice en determinados días de la semana, el valor de la retribución por vacaciones resultará de multiplicar el número de días en que la trabajadora o el trabajador hubiera debido prestar servicios durante el período que le corresponda según la antigüedad, por el salario diario que percibiere en el momento de su otorgamiento.

Del texto legal surge que:

  • Es un derecho adquirido por la trabajadora/or el gozar de vacaciones y que estas sean remuneradas.
  • Dicha remuneración se calculará de acuerdo a la retribución normal y habitual de la trabajadora/or.
  • La cantidad de días de vacaciones que corresponden varía de acuerdo a la antigüedad de la trabajadora/or al 31 de diciembre del año al que corresponde la licencia.
  • Para el caso de los empleados que no trabajen la semana completa, el importe a pagar por vacaciones se calculará multiplicando la cantidad de días que debió haber trabajado durante el período de licencia por el salario diario que le corresponda al momento de su otorgamiento.

Sobre el punto de la «retribución normal y habitual» citamos lo expuesto por Santiago José Ramos en «La base salarial del artículo 245 de la LCT según la reciente jurisprudencia en la materia»:

«El salario a tomar debe ser «habitual», esto es, debe ser percibido periódicamente por el trabajador, esto es, repetido en el tiempo. Queda excluido el rubro salarial que se percibe excepcionalmente o esporádicamente. Por, contrario sensu, si un rubro se percibe habitualmente y por excepción no se percibió durante un mes, por una circunstancia particular, de todas maneras debe ser incluido en la base indemnizatoria a tomar porque su naturaleza es habitual, es decir, en esta calificación lo que no es excepcional pasa a ser habitual.

Por último, el artículo establece una base salarial «normal». La «normalidad» se diferencia de la habitualidad porque mientras este último es un concepto que hace a la temporalidad del pago la normalidad responde a una idea de exorbitancia, monto o «quantum» del salario. En ese sentido quedarían excluidos los montos «no habituales», los montos salariales exorbitantes que percibe excepcionalmente el trabajador y no son cuantitativamente habituales. El legislador manda a tomar la mejor remuneración del trabajador pero esta debe encuadrarse en los parámetros nominales normales, por lo que deben excluirse los salarios exorbitantes.»

Como ejemplo de retribuciones normales y habituales en el caso del Régimen Especial de Trabajadores de Casas Particulares podemos mencionar el sueldo básico, las horas extras, viáticos (si se abonan con habitualidad). Por el contrario, las remuneraciones que no deben ser tenidas en cuenta para el cálculo de las vacaciones son el sueldo anual complementario, horas y extras y viáticos (si no son habituales).

 2. Requisitos para su goce

El artículo 30 de la Ley determina que para tener derecho cada año al período de licencia establecido precedentemente, la trabajadora/or deberá haber prestado servicios durante seis (6) meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.

Esto quiere decir que todo aquel personal que ingrese con posterioridad al 1 de julio de cada año le corresponderá el total de días de vacaciones en proporción al tiempo trabajado tomando un (1) día de descanso cada veinte (20) de trabajo efectivo. La mención «trabajo efectivo» no es algo al pasar, implica que se deben contar los días en que el trabajador efectivamente haya prestado servicios para su empleador. Por ejemplo, una persona que trabaja dos (2) días a la semana se deben computar esos dos (2) días de trabajo efectivo en lugar de los cinco (5) días de la semana laboral completa.

Para el caso de un trabajador/a que ingresó a trabajar el 15 de agosto de 2017 dos (2) días a la semana, supongamos martes y jueves, le corresponderán 2 (dos) días de vacaciones en 2017 ya que prestó servicio efectivo durante 40 días. Ahora ¿esos dos (2) días deben ser martes y jueves también? La respuesta es no, la licencia anual ordinaria en estos casos también serán otorgadas en días corridos.

 3. Comienzo de la licencia

La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.

 4. Casos Especiales

El Decreto Reglamentario de la Ley determina las pautas a considerar en caso que el personal con retiro no llegare a totalizar los seis (6) meses de prestación de servicio para el goce de las vacaciones. En tal caso, se dispone que se gozará de un descanso anual remunerado de acuerdo a lo descripto en el punto 1 nunca inferior a la siguiente proporción:

a) Entre CUATRO (4) y SIETE (7) semanas de trabajo, UN (1) día;

b) Entre OCHO (8) y ONCE (11) semanas de trabajo, DOS (2) días corridos;

c) Entre DOCE (12) y QUINCE (15) semanas de trabajo, TRES (3) días corridos;

d) Entre DIECISÉIS (16) y DIECINUEVE (19) semanas de trabajo, CUATRO (4) días corridos;

e) Más de VEINTE (20) semanas de trabajo, CINCO (5) días corridos.

En estos supuestos la licencia anual se otorgará a partir del primer día semanal de trabajo habitual o el siguiente si aquél fuera feriado.

5. Época de otorgamiento

El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso a la empleada/o con veinte (20) días de anticipación.

Según la Ley, las vacaciones se otorgarán entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que le corresponda conforme su antigüedad.

Por ejemplo, un trabajador que le corresponden veintiún (21) días de vacaciones, si el propio empleado solicita no tomárselas todas juntas, el empleador debe tener en cuenta que no puede otorgar fracciones de períodos menores a siete (7) días.

 6. Retribución

El artículo 32 de la Ley dispone que las retribuciones correspondientes al período de vacaciones deberán ser satisfechas antes del comienzo de las mismas.

Se debe tener en cuenta obviamente, que al momento de liquidar y abonar el sueldo correspondiente al mes en que fueron otorgadas las vacaciones se deben descontar los días de ausencia por licencia ordinaria.

 7. Retribución Personal Sin Retiro

En los casos del personal sin retiro en que la empleada/o, decida hacer uso de la licencia anual ausentándose del domicilio de trabajo o cuando el empleador decida que durante la licencia anual ordinaria, la empleada/o no permanezca en el domicilio de trabajo, durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deberán ser sustituidas por el pago de su equivalente en dinero, antes del comienzo de las mismas, cuyo monto será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o por convenio colectivo de trabajo, y en ningún caso podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del salario diario percibido por la empleada/o por cada día de licencia.

A la fecha, ninguna resolución emanada de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) ha fijado el monto mencionado en el párrafo anterior con lo cual se debe tener en cuenta el tope del 30% del salario diario correspondiente a la empleada/o por cada día de licencia.

 8. Cálculo de la Retribución

El importe a abonar por vacaciones no contemplará ningún tipo de plus como si lo establece el régimen general de trabajo de la Ley N° 20744.

Esto es debido al texto de la ley en cuanto menciona que «la trabajadora/or gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual» en discrepancia con la forma de calcular el importe a abonar por vacaciones de la Ley N° 20744 en cuyo caso se debe tener en cuenta la remuneración bruta correspondiente al último mes antes del período de licencia, dividir ese número por 25 y multiplicar por la cantidad de días de vacaciones.

En el caso del Régimen Especial de Trabajadores de Casas Particulares, el monto a abonar por vacaciones será el mismo a descontar por ausencia ya que se debe tomar el valor del último salario devengado antes del período de licencia, dividirlo por 30 y a ese resultado multiplicarlo por la cantidad de días de vacaciones.

Por ejemplo, un trabajador cuya remuneración bruta del mes anterior al período vacacional fue de $ 15.000.- y al que le corresponden 14 días de vacaciones, el cálculo de la retribución a abonar por vacaciones sería:

 – Régimen General de Contrato de Trabajo:

     – retribución por vacaciones $ 8.400.-

     – descuento por ausencia: $ 7.000.-

     – plus vacacional: $ 1.400.-

 – Régimen Especial Trabajadores Casas Particulares:

     – retribución por vacaciones $ 7.000.-

     – descuento por ausencia: $ 7.000.-

     – plus vacacional: $ 0.-

 9. Omisión del otorgamiento

Cuando el empleador no efectúe la comunicación al trabajador/a de la fecha de comienzo de sus vacaciones, igualmente este último tendrá derecho al goce de la licencia de descanso por la cantidad de días que le corresponda.

Para hacer uso de ese derecho, el trabajador/a deberá notificar fehacientemente el período que se va a tomar como descanso anual y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.

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[restab title=»Casos Prácticos»]

[spoiler title=’Caso 1′ style=’default’ collapse_link=’true’]

Supuestos:

  • Trabajador con retiro que trabaja de lunes a viernes ocho (8) horas diarias y con antigüedad de un (1) año.
  • Comienzo período de licencia correspondiente al año 2017: 2 de enero de 2018
  • Última remuneración devengada: sueldo de diciembre según siguiente detalle:
    • Sueldo Básico: $ 10.000.-
    • Viáticos (se cobra todos los meses): $ 4.000.-
    • SAC: $ 7.000.-

Requisitos para su Goce:

  • Se cumple la antigüedad mínima de seis (6) meses.
  • Se fija el comienzo de la licencia el 2 de enero que es martes, ya que el lunes 1° es feriado.

Cálculos:

  • Días de Vacaciones: catorce (14)
  • Retribución: $ 6.533.- ($ 10.000.- de básico + $ 4.000.- de viáticos / 30 días del mes x 14 días de vacaciones)
  • Descuento por días de vacaciones en recibo de enero: $ 6.533.-

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[spoiler title=’Caso 2′ style=’default’ collapse_link=’true’]

Supuestos:

  • Trabajador con retiro que trabaja de martes y jueves ocho (8) horas diarias y con antigüedad de cinco (5) meses.
  • Días de trabajo efectivo en 2017: 44 días equivalentes a 22 semanas
  • Comienzo período de licencia correspondiente al año 2017: 2 de enero de 2018
  • Última remuneración devengada: sueldo de diciembre según siguiente detalle:
    • Sueldo Básico: $ 4.000.-.-
    • SAC: $ 2.000.-

Requisitos para su Goce:

  • No se cumple la antigüedad mínima de seis (6) meses, por lo tanto se debe liquidar según el decreto reglamentario.
  • Se fija el comienzo de la licencia el 2 de enero que es martes, ya que el lunes 1° es feriado.

Cálculos:

  • Días de Vacaciones: cinco (5) días corridos
    • Según ley: dos (2)  días corridos. El cálculo surge de tomar la base de un (1) día cada veinte (20) efectivamente trabajados, es decir 44/20=2,2.
    • Según decreto reglamentario: cinco (5) días corridos. El cálculo surge de tomar la base de 22 (veintidos) semanas, según inciso e) del artículo 30 del decreto.
  • Retribución: $ 667.- ($ 4.000.- de básico / 30 días del mes x 5 días de vacaciones)
  • Descuento por días de vacaciones en recibo de enero: $ 667.-

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[spoiler title=’Caso 3′ style=’default’ collapse_link=’true’]

Supuestos:

  • Trabajador sin retiro que trabaja de lunes a viernes ocho (8) horas diarias y con antigüedad de diez (10) años.
  • Comienzo período de licencia correspondiente al año 2017: 2 de enero de 2018, 2 de julio de 2018 y 1 de octubre de 2018 (el trabajador solicitó fraccionar la licencia en tres períodos de tiempo iguales).
  • El trabajador decidió ausentarse del domicilio de trabajo durante los períodos de licencia.
  • Última remuneración devengada: sueldo de diciembre según siguiente detalle:
    • Sueldo Básico: $ 15.000.-
    • SAC: $ 7.500.-

Requisitos para su Goce:

  • Se cumple la antigüedad mínima de seis (6) meses.
  • Se fija el comienzo de la licencia el 2 de enero que es martes, ya que el lunes 1° es feriado.
  • Se cumple el requisito del período mínimo equivalente a 2/3 del total de días de vacaciones por el fraccionamiento.

Cálculos:

  • Días de Vacaciones: veintiuno (21) repartidos en siete (7) días por fracción de tiempo
  • Retribución: $ 10.500.- ($ 15.000.- de básico / 30 días del mes x 21 días de vacaciones) + $ 3.150.- por prestaciones de habitación y manutención según artículo 32 de la ley (corresponde al 30% del salario básico por cada día de licencia). Total por Vacaciones: $ 13.650.-
    • Corresponderá abonar $ 4.550.- antes del 2 de enero, $ 4.550.- antes del 2 de julio y$ 4.550.- antes del 1 de octubre.
  • Descuento por días de vacaciones en recibos de enero, julio y octubre: $ 4.550.- por cada mes.

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