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Últimos días para adherir al plan amplio de 120 cuotas de AFIP a la espera de una amplia moratoria

El próximo sábado 30 vence el plazo para adherir al plan de facilidades amplio de 120 cuotas de AFIP. También vence el plazo de suspensión de embargos para pymes.

– Medidas para PyMEs y «Asimilados»

Puntualmente, la RG 4557 AFIP establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

– Vigencia

1. Adhesión: desde el día 2 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambos inclusive. 30 de noviembre de 2019 (plazo ampliado por la RG 4616).

2. Refinanciación de planes de facilidades de pago de la Resolución General N° 4.477 y sus modificatorias: desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive (plazo ampliado por la RG 4616).

– Tipos de planes comprendidos 

a) (según RG 4580) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a:

1. Sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.

2. Sujetos que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa –Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568.

3. Sujetos que revistan alguna de las formas jurídicas que se indican seguidamente:

CÓDIGO TIPO SOCIETARIO
86 ASOCIACIÓN
87 FUNDACIÓN
215 COOPERADORA
242 INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA
256 ASOCIACIÓN SIMPLE
257 IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS
260 IGLESIA CATÓLICA

Se encuentran excluidos de este tipo de plan los sujetos que se encuentren o que hubieran estado alcanzados por los beneficios establecidos en el régimen previsto por el Decreto N° 1.212 del 19 de mayo de 2003 y su modificación.

b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

c) (según RG 4580) Deudas impositivas y previsionales –incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a sujetos no comprendidos en el inciso a).

d) (según RG 4616) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante los meses de julio, agosto o septiembre de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.

– Condiciones de los planes de pago

a) Tendrán un pago a cuenta, los planes para los contribuyentes no caracterizados como PyMEs y para los planes caducos, equivalente a:

1. 5%, 10% o 20% de la deuda consolidada, de tratarse de planes de facilidades de pago de contribuyentes no caracterizados como PyMEs o potenciales pymes.

2. 5% de la deuda consolidada, cuando se trate de planes de facilidades de pago que incluya planes caducos.

Cabe aclarar entonces que para las PyMEs caracterizadas como tales y los sujetos que sean potenciales PyMEs según la caracterización de AFIP, no se deberá ingresar pago a cuenta alguno al momento de acceder al plan de AFIP de 120 cuotas.

b) El monto del pago a cuenta -de corresponder- y de cada cuota -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a mil pesos ($ 1.000.-).

c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de:

1. 120 cuotas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” y sujetos asimilados y para deudas de Monotributo y Autónomos.

2. 36 cuotas para Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del Art. 1°.

3. De 36, 48 o 60 cuotas para el Resto de Contribuyentes dependiendo si el monto del pago a cuenta que se realice es del 5%, 10% ó 20% respectivamente.

d) La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

e) La tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo al siguiente esquema:

1. La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de diciembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso y las siguientes reducciones:

– Para los planes consolidados en el mes de septiembre de 2019, se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual.

– Para los planes consolidados en el mes de octubre de 2019, se reducirá a un medio de la Tasa Efectiva Mensual.

– Para los planes consolidados en el mes de noviembre de 2019, la Tasa Efectiva Mensual no será susceptible de reducción.

2. La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de enero de 2020 y siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso.

La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito “web” http://www.afip.gob.ar, teniendo en cuenta lo previsto en el Art. 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

En resumen:

CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDA PAGO A CUENTA CANTIDAD DE CUOTAS TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO: Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de Bancos  Privados publicada por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato  anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota, reducidas a los porcentajes que se indican en cada caso: TOPE DE TASA
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”, sujetos asimilados y entidades sin fines de lucro. 120 60% 2.50%
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y Autónomos. 120 60% 2.50%
Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del Artículo 1° 5% 36 80%
Resto de Contribuyentes. 5% 36 80%
10% 48 70%
20% 60 60% 2.50%

– Requisitos:

– Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

Poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.

– Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

– Procedimiento para su adhesión:

a) Ingresar con clave fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de la AFIP, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio “MIS FACILIDADES”.

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

c) Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.

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d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de pago electrónico de obligaciones establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias o proceder al envío del plan según corresponda.

El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago. En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez registrado el pago a cuenta o efectuado el envío del plan según corresponda, y producido el envío automático del mismo.

– Ingreso de las cuotas:

La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.926, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

Dicha rehabilitación no obstará a que opere la caducidad del plan de facilidades de pago.

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, según corresponda, los intereses resarcitorios establecidos en el Art. 37 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

– Caducidad:

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de tres (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas.

b) Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio “MIS FACILIDADES”, accediendo al “Detalle” del plan, opción “Impresiones”, mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

– Beneficios:

La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en esta resolución general, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:

a) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Art. 20 de la Resolución General N° 4.158 (DGI).

b) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Art. 26 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias.

La anulación del plan, el rechazo o la caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente, a partir de la notificación de la resolución respectiva.

– Refinanciación de planes de pago de la RG 4477:

Los planes de facilidades de pago vigentes de la Resolución General N° 4.477 y sus modificatorias correspondientes a contribuyentes inscriptos como PyMEs y aquellos por deudas de Monotributo y/o Autónomos, presentados hasta el día 31 de agosto de 2019, podrán refinanciarse.

A tal efecto, se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente, según las condiciones que se indican a continuación:

1. Se mantendrá el mismo número de plan y las condiciones del plan original -incluyendo las relacionadas con la caducidad-.

2. Deberá efectuarse por cada plan vigente a través del sistema “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes RG 4.477 – MiPyMES / MONOTRIBUTO y AUTÓNOMOS”.

3. Podrá solicitarse desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 30 de noviembre de 2019, inclusive. (según RG 4616)

4. Para las solicitudes de refinanciación que se realicen en el mes de octubre o noviembre de 2019, será condición que las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación se encuentren canceladas. (según RG 4616)

5. No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.

6. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120). La primera de ellas vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente de efectuada la refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

7. A los efectos del cálculo de las cuotas que venzan en el año 2019 se utilizará la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan original, reducida al SESENTA POR CIENTO (60%) con tope de DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50%) mensual.

Para el cálculo de la primera cuota se deberá considerar que la tasa mencionada en el párrafo anterior:

– Para los planes refinanciados durante el mes de septiembre: se dividirá por la cantidad de meses transcurridos entre el mes de consolidación (del plan a refinanciar) y el mes de vencimiento de la primera cuota.

– Para los planes refinanciados durante los meses de octubre y noviembre de 2019: se reducirá a un medio. (según RG 4616)

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8. Las cuotas con vencimiento en el año 2020 y siguientes tendrán una tasa variable que se actualizará por trimestre calendario utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre calendario, reducida al SESENTA POR CIENTO (60%) con tope de DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50%) mensual.

9. El contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta días corridos de efectuado el débito.

Lo que viene, lo que viene… ¿Moratoria?

El próximo gobierno enviará al Congreso un ambicioso proyecto de ley de moratoria impositiva y previsional, que incluirá una quita de la deuda que se mantenga con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y un importante plan de pagos.

La nueva norma formará parte de la iniciativa del Pacto Social que lanzará Alberto Fernández de manera oficial el mismo día de asumir; y se buscará que el Congreso apruebe el proyecto dentro de las sesiones extraordinarias que el próximo presidente convocará una vez que asuma, según informó AMBITO.COM

Según los asesores albertistas se trataría de una de las moratorias de mayor alcance en décadas, y obedecería a un reclamo tanto de la industria, especialmente las pequeñas y medianas empresas, y los sindicatos.

La iniciativa formaría parte del paquete que se discute para que ambos sectores aceleren las negociaciones para firmar lo más rápido posible el acuerdo social, como primer elemento para comenzar con la reducción de la inflación y la reactivación económica, según la confianza que se tiene dentro de los equipos económicos del próximo presidente.

Este paquete se complementa, tal como adelantó este diario, con la apertura, por primera vez en décadas, de las negociaciones para la firma de nuevas convenciones colectivas de trabajo en rubros y sectores que vayan negociando acuerdos puntuales entre empresarios y trabajadores.

En el caso de la moratoria impositiva, desde el albertismo justifican la medida con un dato demoledor: según la información que manejan en los equipos económicos del próximo jefe de Estado, habría aproximadamente 400.000 empresas (la mayoría pymes) con serios incumplimientos tributarios ante el organismo recaudador; las que, en muchos casos, están al borde de las inhibiciones bancarias en cuanto la AFIP levante la suspensión que rige hasta diciembre.

Además, según los asesores de Alberto Fernández, la mayoría de esas empresas, estaría en condiciones económicas y comerciales de crisis terminal, con lo que tampoco tendrían la posibilidad de poder cumplir con la deuda acumulada ante el fisco.

Los datos del próximo oficialismo hablan de una situación que se salió de eje durante el último año y medio, a partir de la crisis financiera y cambiaria desatada desde abril de 2018.

Se critica la actitud de la conducción impositiva de Leandro Cuccioli; quién, según la visión de la oposición, en lugar de asistir a las empresas en crisis, presionó aún más a los contribuyentes morosos para que estos desistieran de financiarse con el no pago de impuestos, ante el incremento acelerado de las tasas de interés bancarias, al ritmo de la evolución de las Leliq.

Luego, con la desaparición del crédito desde septiembre del 2018, situación profundizada desde abril de este año, según la visión del albertismo la cantidad de contribuyentes que comenzaron a mostrar problemas de continuidad, se fue multiplicando hasta llegar al número preliminar que se maneja hoy dentro de la propia AFIP.

La propuesta que se elabora, es la de proponerles a los contribuyentes que estén en plena morosidad y que puedan mostrar los problemas de complimiento que sufrieron desde la crisis del 2018; que puedan acceder a una quita en el volumen del pasivo y un plan de pagos de “largo plazo y con tasas razonables”.

“La mayoría son pequeños y medianos contribuyentes que se cayeron con la crisis, y que no tienen ninguna posibilidad de acceso al crédito ni de pagar sus deudas”, aseguran desde el albertismo para justificar la medida.

En el caso de la moratoria previsional, se trata de un pedido hecho específicamente de parte de la CGT, como condición para sumarse al acuerdo social que propone el próximo gobierno de Alberto Fernández.

La intención es presentar un proyecto de ley que incluya un amplio llamado al blanqueo de empleados no registrados, al menos desde el estallido de la crisis; sumado, en el caso de las pymes, a una rebaja en las contribuciones patronales y aportes durante un período determinado de tiempo.

Alcances

También se buscará redactar artículos de reducción de la litigiosidad, a pedido de la Unión Industrial Argentina (UIA) y con el aval de la CGT.

Según el albertismo desde la crisis del 2018, la evolución del trabajo en negro se fue acelerando hasta superar hoy un record de 40%, porcentaje que no se veía desde la crisis del 2001.

“Uno de cada tres trabajadores no tienen cobertura médica, ni hacen aportes para su jubilación, lo que potencialmente se trata de una bomba social”, aseguran desde la oposición.

El proyecto incluiría condonaciones de las deudas de aportes y contribuciones; extinción de acción penal, multas, exención de capital e intereses adeudados en materia de seguridad social y la baja en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Vuelve el temor a los embargos

La AFIP oficializó hace unas semanas la prórroga en la suspensión de embargos a PyMEs hasta el 30 de noviembre de 2019.

En efecto, así lo dispuso la Resolución General 4630 publicada en el Boletín Oficial.

La misma modifica el artículo 20 de la Resolución General 4557 estableciendo que se suspenden entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, y su modificatoria, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.

Originalmente se había otorgado un plazo de 90 días corridos contados a partir del 14 de agosto con lo cual el último día había sido el pasado lunes 11.

Por tal motivo CAME había solicitado prórroga en la suspensión de embargos a PyMEs por otros noventa días.

Por otra parte, se establece que finalizado el plazo previsto en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, es decir a partir del 1 de diciembre próximo, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” o que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca la AFIP, mediante el área con competencia en la materia.

De tal modo, habrá que esperar la reglamentación del área del organismo que corresponda para dilucidar como se aplicará la progresividad aprobada por la norma.


 

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