Acuerdo de viajantes de comercio por el bono Decreto 665/19: se paga en dos cuotas y no es a cuenta de futuros aumentos

El gremio junto con las cámaras empresarias firmaron un nuevo acuerdo de viajantes de comercio por el bono Decreto 665/19.

El acuerdo fue alcanzado el pasado 2 de octubre entre FUVA y AVVA, por la parte sindical, y CACyS, CAME, UDECA y CGCyS por la parte empleadora en el marco del CCT 308/75.

Puntualmente, el acuerdo establece que la suma no remunerativa de $ 5000.- prevista en el Decreto 665/19 se abonará en dos cuotas mensuales de $ 2.500.- c/u.

La primera cuota se abonará junto con las remuneraciones de noviembre 2019 y la segunda con las remuneraciones de enero 2020.

Asimismo, se establece que la asignación no será absorbible ni compensable por las futuras revisiones salariales.

Para acceder al acuerdo de viajantes de comercio por el bono Decreto 665/19 ingrese aquí.

Por último, recordamos las características del bono establecido mediante el Decreto 665/19 por el Gobierno:

– CARÁCTER Y MONTO: el bono de $5.000.- Decreto 665/19 será de carácter no remunerativo y corresponderá abonarlo a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado. Aclaramos que el mismo será pasible de retención del impuesto a las ganancias ya que no se lo exime expresamente de dicho impuesto.;

– PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO: se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva;

– PROPORCIONALIDAD: cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional;

– COMPENSACIÓN: se compensará en las próximas revisiones salariales, los empleadores que hubiesen otorgado otros incrementos a partir del 12 de agosto de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación;

– EXCLUSIONES: quedan excluidos de los alcances de la asignación, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes:

i) los trabajadores del sector público

ii) los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario regulado por la Ley N° 26.727, y

iii) los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares regulado por la Ley N° 26.844.


 

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