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Ganancias: a dos años de su sanción, la CNV avanza en la deducción de fondos comunes de inversión con fines de retiro

La CNV, mediante la RG 819, pone a consulta pública el proyecto de reglamentación de los Fondos Comunes de Inversión de Retiro, incorporados por la Ley de Financiamiento Productivo, con el fin de potenciar la captación del ahorro voluntario de largo plazo.

Se establece un plazo mínimo de 30 días corridos para el pago de los rescates, así como un término mínimo de permanencia de 5 años desde la suscripción; habilitándose el traspaso de aportes entre fondos de diferentes Sociedades Gerentes, una vez por año calendario.

Asimismo se introducen modificaciones al régimen informativo de las Sociedades Gerentes y de los Agentes de Colocación y Distribución Integral, a fin de incorporar dentro del mismo determinados inversores institucionales que podrán suscribir esta clase de fondos.

En tal sentido, recordamos que la Ley de Reforma Fiscal N° 27.430 modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 – texto ordenado por Decreto 649/1997-, contemplando ésta última, a través de su artículo 81, inciso b), apartado (ii), segundo párrafo, que “serán deducibles las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores (…)”

Asimismo, mediante el Decreto N° 59/19 se estableció el monto máximo a deducirse en virtud del inciso b) del artículo 81 de la Ley N° 20.628, determinando así dicho monto en pesos doce mil ($12.000) para el período fiscal 2019, pesos dieciocho mil ($18.000) para el período fiscal 2020 y pesos veinticuatro mil ($24.000) para el período fiscal 2021.

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Los comentarios al proyecto podrán efectuarse dentro de los 25 días hábiles a partir del 4 de diciembre, al 9 de enero  de 2020 a través del sitio web www.cnv.gov.ar.


 

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