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Libro de IVA Digital: AFIP aclara que no es obligatorio presentar la DDJJ a través del nuevo Portal IVA

La AFIP publicó una guía de preguntas y respuestas sobre como proceder para el cómputo del ITC, la carga manual de retenciones y demás.

En tal sentido, determinó que la presentación de la Declaración Jurada Simplificada (F.2082), no es de carácter obligatorio. La obligatoriedad resulta de aplicación solo para el Libro de IVA Digital.

Por tal motivo se aclara que la Declaración Jurada Simplificada de IVA – F.2082 no permite el ingreso de pagos a cuenta con lo cual se deberá continuar realizando la presentación mediante el SIAp (F731) o Mis Aplicaciones Web (F2002), según corresponda.

Asimismo, el fisco aclara que las retenciones y/o percepciones no pueden ser cargadas de forma manual en la DJ Simplificada F2082. Por tal motivo, en caso de que exista alguna retención o percepción no informada en el Portal IVA, se deberá realizar la presentación a través de «Mis Aplicaciones Web» (F2002) o por SIAp (F731).


24863820 – El sistema no permite presentar la Declaración Jurada Simplificada a pesar de haber presentado el «Libro de IVA».

Momentáneamente, los contribuyentes que tienen más de una actividad declarada, no pueden acceder al IVA Simplificado (F. 2082), a pesar de que el sistema les permita presentar Libro IVA Digital.

La declaración jurada de IVA en este caso, deberá presentarse mediante el SIAp (F731) o Mis Aplicaciones Web (F2002), según corresponda.

Fuente: AFIP (DI PYNR)


24865869 – ¿Cómo se debe proceder, si estando notificado de la utilización del «Portal IVA», se presentó la declaración jurada a través del F2002?

La presentación de la Declaración Jurada Simplificada (F.2082), no es de carácter obligatorio. La obligatoriedad resulta de aplicación solo para el Libro de IVA Digital.

Por ende, en caso de haber presentado la declaración jurada determinativa de IVA, queda pendiente de presentación el «Libro IVA Digital».

Fuente: AFIP (DI PYNR)


24867918 – ¿Cómo se debe proceder para computar el pago a cuenta del ITC en la Declaración Jurada Simplificada?

La Declaración Jurada Simplificada de IVA – F.2082 no permite el ingreso de pagos a cuenta. Consecuentemente, deberá continuar realizando la presentación mediante el SIAp (F731) o Mis Aplicaciones Web (F2002), según corresponda.

Fuente: AFIP (DI PYNR)


24869967 – ¿Pueden cargarse retenciones y/o percepciones de forma manual?

No, no pueden ser cargadas de forma manual. Si se considera existe alguna retención o percepción a declarar que no se encuentre detallada en la DJ Simplificada ¿ F2082, deberá realizar la presentación a través de «Mis Aplicaciones Web» (F2002) o por SIAp (F731).

Fuente: AFIP (DI PYNR)


24872016 – Un contribuyente que se inscribe como responsable inscripto a partir del 01/10/2019, ¿le corresponde presentar la DDJJ de IVA a través del portal IVA?

El usuario tendría que haber sido notificado en octubre de 2019, por lo tanto, en caso de no contar con el servicio habilitado, no corresponde su presentación a través del mismo.

La presentación de la Declaración Jurada Simplificada a través del «Portal IVA» es opcional, por lo que se puede continuar presentando IVA a través de Mis Aplicaciones Web (F. 2002) o por medio de SIAp (F. 731).

Fuente: AFIP (DI PYNR)


24874065 – En caso de haber sido notificado del uso obligatorio de «Libro de IVA Digital», ¿Se deben conservar los libros IVA Compras y Ventas en otros sistemas de facturación además de la transferencia electrónica de datos?

No es necesario la conservación de los Libros IVA Compras y Ventas para aquellos sujetos obligados a la presentación de Libro de IVA Digital, excepto que sea obligatorio su cumplimiento respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, profesional u otros, establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o sujeto.

Fuente: AFIP (DI RODE)


24876114 – ¿Cómo se cargan las notas de crédito por ventas (restitución de debito fiscal) en el Libro de IVA Digital?

Las notas de crédito por ventas se registran en el Libro IVA Ventas respetando el signo de los importes del comprobante. No se deben cargar como ajustes al débito ni al crédito, ya que ese apartado está destinado a otras situaciones.

En el Libro Ventas ese importe no se verá reflejado restando al débito del período, sino que se verá discriminado en la información detallada que brinda la vista preliminar, del paso previo a la presentación del Libro de IVA Digital.

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Fuente: AFIP (DI RODE)

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