Proyecto de Ley de Financiamiento Productivo. Impulso a las PyMEs. Creación de la «Factura de Crédito Electrónica MiPyME». Características del Régimen y Texto Completo Para Descargar.

El Proyecto de Ley de Financiamiento Productivo que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, obtuvo aprobación con modificaciones en el Senado y avanza nuevamente a Diputados hacia su sanción definitiva. El proyecto busca la inclusión financiera impulsando el desarrollo de las PyME, fomentar el crédito a la vivienda, fortalecer al regulador y la regulación, y promover la capitalización del ahorro nacional hacia inversiones a largo plazo.

El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional cuenta con 222 artículos divididos en 17 capítulos en los cuales se tratan los siguientes temas:

  • impulso al financiamiento de pymes;
  • impulso al financiamiento hipotecario y al ahorro;
  • modificación de la ley 26831 (mercado de capitales);
  • modificación de la ley 24083 (régimen legal de fondos comunes de inversión);
  • modificación de la ley 23576 (obligaciones negociables);
  • modificación de la ley 20643 (régimen de desgravación impositiva para la compra de títulos valores privados);
  • modificaciones a la ley 27264 (programa de recuperación productiva): modificación de los artículos 51, 52, 53, 54 y 55;
  • modificaciones a la ley 25246 (lavado de activos);
  • modificación de la ley 26994 – código civil y comercial de la nación;
  • impulso a la apertura de capital y al desarrollo de proyectos inmobiliarios y de infraestructura;
  • sistema de financiamiento colectivo.

 

Impulso al Financiamiento de PyMEs

Factura de Crédito Electrónica MiPyME. Creación.

El proyecto antes mencionado dispone en su primer título el impulso al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas y en su primer artículo establece que en todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, se deberá emitir «Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs», en reemplazo de los mencionados comprobantes. Dicho régimen será optativo en las operaciones comerciales entre Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

En cuanto a «empresa grande», el proyecto determina que se consideran aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos superen los valores máximos establecidos en la Resolución N° 340/17 SEPyME, en los términos del artículo 1° del título I, de la ley 25.300.

El proyecto faculta a la AFIP a reglamentar la utilización de remitos para el traslado de mercaderías, quedando a
cargo de ésta el establecimiento de un plazo máximo para la emisión y envío de la «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs», el cual no podrá exceder del último día hábil del mes corriente que corresponda al de la emisión del remito.

Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs

Por otro lado, el proyecto prevé la creación del «Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs» que funcionará en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el que se asentará la siguiente información correspondiente a las «Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs», así como también su cancelación, rechazo y/o aceptación y las anotaciones pertinentes:

a) Lugar y fecha de emisión;

b) Numeración consecutiva y progresiva;

c) Fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago;

d) Clave Bancaria Uniforme —CBU- o «Alias» correspondiente;

e) Identificación de las partes y determinación de sus Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT);

f) El importe a pagar expresado en números y letras. En caso de existir notas de débito y/o crédito, que modifiquen el importe a pagar original, deberá asentarse en el «Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs» el importe total a negociar

Características de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME

La «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs» constituirá un título ejecutivo y valor no cartular, conforme los términos del artículo 1850 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuando reúna todos los requisitos que a continuación se indican:

  • Se emitan en el marco de un contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obra;
  • Ambas partes contratantes se domicilien en el territorio nacional;
  • Se convenga entre las partes un plazo para el pago del precio superior a los quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de recepción de la «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs» en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago;
  • El comprador o locatario, adquiera, almacene, utilice o consuma las cosas, los servicios o la obra para integrarlos, directa o indirectamente, en un proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, sea de manera genérica o específica.

[spoiler title=’VER ARTÍCULO 1850 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Art. 1850.- CCyCN: Régimen. Cuando por disposición legal o cuando en el instrumento de creación se inserta una declaración expresa de voluntad de obligarse de manera incondicional e irrevocable, aunque la prestación no se incorpore a un documento, puede establecerse la circulación autónoma del derecho, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1820.

La transmisión o constitución de derechos reales sobre el título valor, los gravámenes, secuestros, medidas precautorias y cualquier otra afectación de los derechos conferidos por el título valor deben efectuarse mediante asientos en registros especiales que debe llevar el emisor o, en nombre de éste, una caja de valores, una entidad financiera autorizada o un escribano de registro, momento a partir del cual la afectación produce efectos frente a terceros.

A los efectos de determinar el alcance de los derechos emergentes del título valor así creado debe estarse al instrumento de creación, que debe tener fecha cierta. Si el título valor es admitido a la oferta pública es suficiente su inscripción ante la autoridad de contralor y en las bolsas o mercados en los que se negocia.

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Se aplica respecto del tercero que adquiera el título valor lo dispuesto por los artículos 1816 y 1819. [/spoiler]

Requisitos

Los requisitos mínimos que deberán tener las facturas a fin de constituir “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” serán los siguientes:

a) Lugar y fecha de emisión;

b) Numeración consecutiva y progresiva;

c) Fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago;

d) Clave Bancaria Uniforme –CBU– o “Alias” correspondiente;

e) Identificación de las partes y determinación de sus Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT).

f) El importe a pagar expresado en números y letras. En caso de existir notas de débito y/o crédito, que modifiquen el importe a pagar original, deberá asentarse en el registro de facturas de crédito electrónicas mipymes el importe total a negociar;

g) Emisión mediante los sistemas de facturación habilitados por la Administración Federal de Ingresos Públicos por usuarios validados en su sistema informático;

h) Identificación del remito de envío de mercaderías correspondiente, si lo hubiere;

i) En el texto de la «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs» deberá expresarse que ésta se considerará aceptada si, al vencimiento del plazo de quince (15) días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación; y que si, al vencimiento del citado
plazo no se hubiera registrado la cancelación, se considerará que la misma constituye título ejecutivo, en los términos del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y concordantes. Asimismo, la «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs» deberá expresar que su aceptación, expresa o tácita, implicará la plena
conformidad para la transferencia de la información contenida en el documento desde el «Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs» a terceros, en caso de que el vendedor o locador optase por su cesión, transmisión o negociación.

[spoiler title=’VER ARTÍCULO 523 CÓDIGO PROCESAL, CIVIL Y COMERCIAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:

1) El instrumento público presentado en forma.

2) El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo.

3) La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución.

4) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 525.

5) La letra de cambio, factura de crédito, cobranza bancaria de factura de crédito, vale o pagaré, el cheque y la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial.

6) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles.

7) Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.

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La constitución del domicilio fiscal electrónico es obligatoria para los sujetos alcanzados por el presente régimen.

La omisión de cualquiera de los requisitos produce la inhabilidad de la «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs» tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial.

Plazo de Cancelación, Aceptación y Registro

Todas las «Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs» que no hubieran sido canceladas o aceptadas y que no se hubieran registrado en el «Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs», en el plazo máximo de quince (15) días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, se considerarán aceptadas tácitamente por el importe total a pagar, constituyendo título ejecutivo y valor no cartular por dicho importe.

Excepciones a la Obligación de Aceptar la Factura de Crédito Electrónica MiPyME

El comprador o locatario estará obligado a aceptar la factura de crédito electrónica MiPyMEs, excepto en los siguientes casos:

a) Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o entregadas por su cuenta y riesgo;

b) Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente comprobados;

c) Divergencias en los plazos o en los precios estipulados;

d) No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados;

e) Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMEs tanto como título ejecutivo y valor no cartular, así como documento comercial;

f) Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio;

g) Cancelación total de la factura de crédito electrónica MiPyMEs.

El rechazo de la factura de crédito electrónica MiPyMEs ocasionado por las causales previstas en los incisos a) al f) del presente artículo, deberá efectuarse en el plazo estipulado en el artículo 1.145 del Código Civil y Comercial de la Nación y registrarse en el registro de facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.

[spoiler title=’VER ARTÍCULO 1145 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]

El vendedor debe entregar al comprador una factura que describa la cosa vendida, su precio, o la parte de éste que ha sido pagada y los demás términos de la venta. Si la factura no indica plazo para el pago del precio se presume que la venta es de contado. La factura no observada dentro de los diez días de recibida se presume aceptada en todo su contenido.

Excepto disposición legal, si es de uso no emitir factura, el vendedor debe entregar un documento que acredite la venta.[/spoiler]

Aceptación y Pago de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME

La aceptación de las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs será incondicional e irrevocable, no admitiéndose el protesto. Asimismo, ni el librador de una factura de crédito electrónica MiPyMEs, ni sus sucesivos adquirentes serán garantes de su pago.

A fin de pagar las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, previo al vencimiento del plazo de quince días corridos desde la fecha de recepción de la factura, sólo podrán ser utilizados cualesquiera de los medios de pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina, quedando expresamente prohibido restringir su negociabilidad por cualquier medio.

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Las cancelaciones realizadas de forma previa a la aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” serán oponibles siempre que hayan sido informados por el obligado al pago en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs».

Las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” aceptadas expresa o tácitamente, y que no hayan sido acreditadas en un Agente de Depósito Colectivo, sólo podrán ser canceladas mediante los medios de pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina. Cuando la “Factura de Crédito Electrónicas MiPyMEs” haya sido acreditada en un Agente de Depósito Colectivo, solo podrán ser canceladas de forma íntegra, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria identificada mediante Clave Bancaria Uniforme (CBU) o “Alias” del Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación.

A los fines de llevar a cabo la cancelación prevista en el párrafo precedente, la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá notificar a través del domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) o “Alias” del Agente de Depósito Colectivo, así como también el Código o Número de Referencia de pago correspondiente a la “Factura de Crédito Electrónicas MiPyMEs” que se adeude, lo que constituirá, a todos los efectos legales, el nuevo domicilio de pago.

Negociación de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME

Las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” podrán ser negociadas en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores conforme las normas que dicte ese organismo en su carácter de autoridad de aplicación, gozarán de oferta pública en los términos de la ley 26.831 y sus modificaciones y les será aplicable el
tratamiento impositivo correspondiente a los valores negociables con oferta pública.

También podrán ser negociadas mediante herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de operaciones de factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas. Dichas herramientas o sistemas informáticos no serán considerados “Mercados” en los términos del artículo 2 de la ley 26.831, ni necesitarán autorización previa y/o para funcionar de la Comisión Nacional de Valores, en tanto solo participen en calidad de compradores, adquirentes, cesionarios o endosatarios las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y sus modificatorias y autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, como así también los proveedores no financieros de crédito, entendiéndose como tales aquellas personas jurídicas que, sin ser entidades financieras de conformidad con la Ley de Entidades Financieras, realicen –como actividad principal o accesoria– oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas. También quedan incluidas en este
concepto las asociaciones mutuales, las cooperativas y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra –cualquiera sea su naturaleza jurídica–.

Toda «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs», una vez aceptada expresa o tácitamente, y acreditada en un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones conforme se establezca en la reglamentación, circulará como título valor independiente y autónomo y será transferible, en las formas y condiciones que establezca la Comisión Nacional de Valores.

En este sentido, se faculta a la CNV a limitar los procedimientos de negociación y transmisión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” a medios electrónicos.

Prohibiciones

Será nula toda prohibición de endosar, ceder, negociar y/o transferir las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, efectuada tanto por quien las aceptare como por cualquiera de sus sucesivos adquirentes.

No podrán efectuarse transferencias de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” aceptadas durante los tres (3) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de su vencimiento.

Falta de Pago de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME

Ante la falta de pago de una “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” a su vencimiento, el librador o posterior adquirente, tendrá contra el obligado al pago y sus avalistas, la acción cambiaria directa por todo cuanto puede exigírsele en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del decreto ley 5.965 de fecha 19 de julio de 1963
ratificado por la ley 16.478, sin perjuicio de toda otra acción que pudiera llegar a corresponderle en virtud de normativa específica.

Podrá ejercer dicha acción aún antes del vencimiento contra los avalistas en caso de concurso o quiebra del obligado al pago o cuando hubiera resultado infructuoso un pedido de embargo en sus bienes.

Excepciones al Régimen

Quedan exceptuadas del Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” las facturas emitidas por los prestadores de servicios públicos, las facturas emitidas a consumidores finales y las operatorias comerciales por intermedio de consignatarios y/o comisionistas.

Asimismo, quedan exceptuadas del presente Régimen las facturas emitidas a los Estados nacionales, provinciales, y municipales y a los organismos públicos estatales, salvo que éstos hubieren adoptado una forma societaria.

Retenciones y Percepciones Impositivas

La autoridad de aplicación, junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán autorizar la aceptación expresa o tácita de la “Factura de Crédito Electrónica de Crédito MiPyMEs” por un importe menor al del total. Dicha quita deberá alcanzar las alícuotas por regímenes de retención y/o percepción que pudieren corresponder.

Luego de la cancelación de las retenciones y/o percepciones correspondientes, se deberán restituir los saldos entre emisores y aceptantes de la “Factura de Crédito Electrónica de MiPyMEs”.

A los efectos del presente régimen, las retenciones y/o percepciones impositivas y/o de la seguridad social deberán ser practicadas por el deudor de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, sin que puedan atribuirse tales obligaciones al cesionario o adquirente de la misma. Conforme la normativa vigente, el deudor de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” tendrá el carácter de agente de retención y, en su caso, será sujeto pasible de percepciones.

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