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Resolución General 1960/18 ATP (Chaco) ✔ Ingresos Brutos y Otros Tributos Provinciales. Calendario de Vencimientos 2019.

Sumario: Se establecen las fechas de vencimiento para los diferentes tributos provinciales, contribuyentes y/o responsables, que regirán durante el ejercicio fiscal 2019.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 27/12/2018

B.O. (Chaco)

Vigencia y Aplicación:

Organismo Emisor: Administración Tributaria Provincial de la Provincia de Chaco

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: No


Art. 1 – Las fechas de vencimiento para los diferentes tributos provinciales, contribuyentes y/o responsables, que regirán durante el ejercicio fiscal 2019, son las que se determinan a continuación:

Inc. a) Para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral: son aplicables los vencimientos aprobados por la Res. Gral. C.A. 7/18 del Convenio Multilateral del 18/8/77:

Anticipo Contribuyentes del Convenio Multilateral – según terminación C.U.I.T. –dígito verificador–
0 a 2 3 a 5 6 y 7 8 y 9
Día
Enero 15/2/19 18/2/19 19/2/19 20/2/19
Febrero 15/3/19 18/3/19 19/3/19 20/3/19
Marzo 15/4/19 16/4/19 17/4/19 22/4/19
Abril 15/5/19 16/5/19 17/5/19 20/5/19
Mayo 18/6/19 19/6/19 21/6/19 24/6/19
Junio 15/7/19 16/7/19 17/7/19 18/7/19
Julio 15/8/19 16/8/19 20/8/19 21/8/19
Agosto 16/9/19 17/9/19 18/9/19 19/9/19
Setiembre 15/10/19 16/10/19 17/10/19 18/10/19
Octubre 15/11/19 19/11/19 20/11/19 21/11/19
Noviembre 16/12/19 17/12/19 18/12/19 19/12/19
Diciembre 15/1/20 16/1/2020 17/1/20 20/1/20

 

Presentación “Declaración jurada anual” –F. CM-05– correspondiente al período fiscal 2018 operará el día 20 de mayo del año 2019, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los arts. 83 y 84 del anexo de la Res. Gral. 1/18 (y el ordenamiento de resoluciones generales que lo sustituya en el futuro).

 

Inc. b.1) Para contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, no comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, adicional diez por ciento (10%) – Ley 666-K, y;

2) Para los contribuyentes locales y para los encuadrados en el Convenio Multilateral del Fondo para Salud Pública, la presentación y pago operarán a partir del mes siguiente en el cual se devengaren las remuneraciones:

Contribuyentes locales: ingresos brutos – Ley 666-k – adicional 10% – contribuyentes locales y del Convenio Multilateral: Fondo para Salud Pública
 Anticipo Contribuyentes locales –según terminación Nº C.U.I.T. – dígito verificador–
0 a 2 3 a 5 6 y 7 8 y 9
Día
Enero 15/2/19 18/2/19 19/2/19 20/2/19
Febrero 15/3/19 18/3/19 19/3/19 20/3/19
Marzo 15/4/19 16/4/19 17/4/19 22/4/19
Abril 15/5/19 16/5/19 17/5/19 20/5/19
Mayo 18/6/19 19/6/19 21/6/19 24/6/19
Junio 15/7/19 16/7/19 17/7/19 18/7/19
Julio 15/8/19 16/8/19 20/8/19 21/8/19
Agosto 16/9/19 17/9/19 18/9/19 19/9/19
Setiembre 15/10/19 16/10/19 17/10/19 18/10/19
Octubre 15/11/19 19/11/19 20/11/19 21/11/19
Noviembre 16/12/19 17/12/19 18/12/19 19/12/19
Diciembre 15/1/20 16/1/20 17/1/20 20/1/20

 

Inc. c) Agentes de retención y/o percepción, del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% –Ley 666-K– y agentes de recaudación del impuesto de sellos, excepto los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios:

Agentes de retención – percepción y/o recaudación
 Período Ingresos brutos y adicional 10% Sellos
Presentación DD.JJ. informativa y pago
Enero 12/2/19 15/2/19
Febrero 12/3/19 15/3/19
Marzo 12/4/19 15/4/19
Abril 13/5/19 15/5/19
Mayo 12/6/19 18/6/19
Junio 12/7/19 15/7/19
Julio 13/8/19 15/8/19
Agosto 12/9/19 16/9/19
Setiembre 15/10/19 15/10/19
Octubre 12/11/19 15/11/19
Noviembre 12/12/19 16/12/19
Diciembre 13/1/20 15/1/20

 

Inc. d) Otros contribuyentes y responsables:

I. Fondo para Salud Pública:

 

Las Direcciones de Administración de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Tesorería General de la provincia y los municipios.
Deberán presentar las declaraciones juradas del tributo hasta el día 15 o el primer día hábil siguiente del mes subsiguiente al período en el cual se devengaren las remuneraciones.
Los organismos dependientes del Estado provincial según Res. Gral. 1.425, deberán ingresar el tributo en el período en que se produjo el libramiento de la partida presupuestaria afectada al pago del impuesto, por parte de Tesorería General de la provincia del Chaco.

 

Fondo para Salud Pública
Período  Presentación  y pago
Enero 15/3/19
Febrero 15/4/19
Marzo 15/5/19
Abril 18/6/19
Mayo 15/7/19
Junio 15/8/19
Julio 16/9/19
Agosto 15/10/19
Setiembre 15/11/19
Octubre 16/12/19
Noviembre 15/1/20
Diciembre 17/2/20

 

II. Tasa ley de juegos:

III. Impuesto a los billetes de lotería:

La retención del Impuesto deberá ser depositada por Lotería Chaqueña hasta el día 25 o el primer día hábil posterior del mes inmediato siguiente al de efectuada la retención.

IV. Impuesto sobre los ingresos brutos – Ley 666-k – adicional 10%:

1. Los agentes y subagentes de quiniela que desarrollan exclusivamente esa actividad, deberán presentar la declaración jurada anual –F. SI-2205– correspondiente al período anual 2018, que se obtendrá de la página web de la Administración Tributaria, a que se refiere el segundo párrafo del art. 139 del Código Tributario y efectuar el pago del gravamen que corresponda, hasta el día 29 de marzo de 2019.

2. Los sujetos cuya actividad es la producción y desarrollo de software, que ejerzan exclusivamente la actividad exenta, deberán presentar su declaración jurada anual –F. SI-2205– correspondiente al período anual 2018, que se obtendrá de la página web de la Administración Tributaria, hasta el 29 de marzo de 2019.

Los contribuyentes a los que se les imponga la obligación de presentar una declaración jurada con periodicidad anual, cuando soliciten el cese total de actividades con anterioridad a la finalización del año fiscal, deberán presentar la declaración jurada anual –F. SI-2205– para dar cumplimiento al deber formal y/o material, incluyendo la información referente a los períodos fiscales mensuales transcurridos hasta la fecha de la solicitud de cese total de actividades, hasta el último día hábil del mes de marzo del año calendario siguiente.

V. Impuestos sobre los ingresos brutos, adicional 10% –Ley 666-k– y de sellos – pago semanal:

Las fechas de vencimientos para los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos y del ingreso de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, que utilizan el sistema de la producción primaria vía web, deberán realizar los pagos de las guías a través del F. SI-2505 y AT-3126, respectivamente, son las siguientes:

Impuestos sobre los ingresos brutos, adicional 10% –Ley 666-k– tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial
Mes Semana
Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta
Enero 9/1/19 16/1/19 23/1/19 30/1/19 6/2/19
Febrero 6/2/19 13/2/19 20/2/19 27/2/19 6/3/19
Marzo 6/3/19 13/3/19 20/3/19 27/3/19 3/4/19
Abril 10/4/19 17/4/19 24/4/19 02/5/19 8/5/19
Mayo 8/5/19 15/5/19 22/5/19 29/5/19 5/6/19
Junio 5/6/19 12/6/19 19/6/19 26/6/19 3/7/19
Julio 10/7/19 17/7/19 24/7/19 31/7/19 7/8/19
Agosto 7/8/19 14/8/19 21/8/19 28/8/19 4/9/19
Setiembre 4/9/19 11/9/19 18/9/19 25/9/19 2/10/19 9/10/19
Octubre 9/10/19 16/10/19 23/10/19 30/10/19 6/11/19
Noviembre 6/11/19 13/11/19 20/11/19 27/11/19 4/12/19
Diciembre 4/12/19 11/12/19 18/12/19 26/12/19 2/1/20 8/1/20

 

Art. 2 – Para determinar las fechas de vencimiento que le corresponde a las distintas situaciones que se plantean en esta resolución, deberá considerarse el dígito consignado después de la barra que figura en la C.U.I.T. para los contribuyentes y/o responsables locales y los encuadrados en el Convenio Multilateral.

Art. 3 – Cuando las fechas indicadas en la presente resolución operen en días inhábiles para las oficinas recaudadoras, el vencimiento se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, conforme con lo establecido por el art. 106 del Código Tributario provincial en vigencia.

Art. 4 – Determínese que según lo establecido en el art. 34 de la Ley 299-F – ley tarifaria provincial –t.v.–, el interés resarcitorio diario por pago fuera de término de las obligaciones fiscales es el cero coma diez por ciento (0,10%).

Art. 5 – Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente resolución.

Art. 6 – De forma.

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