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Resolución General 1548/19 DPR Jujuy: Ingresos brutos. Se habilita aplicación “Declaración jurada anual”

Sumario: La RG 1548/19 DPR Jujuy habilita la aplicación denominada “Declaración jurada anual”, para lo cual deberán acceder con Clave Fiscal a la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar).

En tal sentido, se dispone  la obligatoriedad para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, del uso de dicha aplicación cuando corresponda, para la presentación de las declaraciones juradas anuales por el período fiscal 2019, cuyo vencimiento opere durante el año 2020 conforme al calendario impositivo que se apruebe a tal efecto.


RG 1548/19 DPR Jujuy

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 10/12/2019

B.O. (Jujuy): 11/12/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 11/12/2019 (según art. 5°)

Organismo Emisor: Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy

Cantidad de Art.: 6

Anexos: 1


Art. 1 – Habilitar a partir de la entrada en vigencia de la presente, la aplicación denominada “Declaración jurada anual”, para lo cual deberán acceder con Clave Fiscal a la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar).

Art. 2 – Aprobar el F. IB-203/W “Declaracion jurada anual” y el F. IB-206/W “Declaración jurada de ingresos y/o certificación de base imponible”, que en anexo se incorporan a la presente.

Art. 3 – Disponer la obligatoriedad para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, del uso de los Fs. IB-203/W e IB-206/W cuando corresponda, para la presentación de las declaraciones juradas anuales por el período fiscal 2019, cuyo vencimiento opere durante el año 2020 conforme al calendario impositivo que se apruebe a tal efecto.

Disposición transitoria

Art. 4 – Los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, podrán utilizar de manera optativa los Fs. IB-203/W e IB-206/W o IB-203 e IB-206 cuando corresponda, para la presentación de las declaraciones juradas anuales correspondientes al periodo fiscal 2018.

Vigencia

Art. 5 – La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Art. 6 – De forma.


ANEXO

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Texto según RG 1548/19 DPR Jujuy publicada en Boletín Oficial (Jujuy) del 11/12/2019

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